Por lo que se refiere al testamento, la ley se despreocupa de que la muerte sea o no por suicidio. Lo que cuenta al hacer un testamento –sin importar cuándo acabe usted con su vida– es que esté usted en pleno uso de sus facultades mentales. Significa que debe comprender lo que está haciendo, tener una idea general de los bienes que desea donar, debe ser consciente de quiénes pueden tener derecho moral a su patrimonio y, finalmente, debe conocer las consecuencias de dividir su herencia en la forma en que lo ha hecho. En términos legales, si usted cumple estos requisitos, tendrá usted “capacidad testamentaria”. Incluso si luego se suicida, su testamento estará relativamente protegido de impugnaciones. Si la salvaguarda de su testamento es importante para usted hay varias medidas más que pueden tomarse como precauciones adicionales. Pueden ser de particular importancia si su testamento es impugnado en los tribunales y quien lo hace acude con un conjunto de peritos del campo de la psiquiatría.
Los psiquiatras, como profesionales formados en la “camisa de fuerza” del campo de la biomedicina, son los más propensos a rechazar que usted haya terminado su vida de una forma racional. La mayoría pondrá objeciones al concepto de suicidio