Documento de instrucciones previas para los cuidados al final de la vida
Al contrario que las pocas leyes de suicidio asistido existentes en todo el mundo, el testamento vital es una materia que ha sido ampliamente legislada. Casi todos los países occidentales poseen ahora algún tipo de leyes (o directrices) que, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (y las leyes nacionales y regionales) regulan la provisión de tratamiento y atención médica cuando una persona ya no puede abogar por sí misma.
Como complemento a tales leyes, hay otros mecanismos legales que permiten a una persona que está en estado de coma, inconsciente e incapaz de expresar sus deseos, haber designado previamente a un defensor, representante de atención médica, apoderado o tutor permanente. Esta persona está facultada legalmente para garantizar que el documento de voluntades anticipadas (y los deseos) de una persona se respeten y se implementen si es necesario.
En muchos sentidos, puede ser más importante capacitar a un ser humano vivo para que actúe en su nombre, que confiar en un documento escrito pasivo. Todos hemos escuchado historias de terror en las que el personal médico ha pasado por alto accidentalmente (o ha ignorado deliberadamente) el testamento vital de una persona. A veces, la medicina heroica no conoce límites. En momentos como este, la figura de un representante puede ser especialmente útil.
Aunque no es deseable designar a un representante, defensor, apoderado, etc., si es probable que esa persona se doblegue a la presión médica para continuar el tratamiento, especialmente si hay una cláusula de objeción de conciencia que respalde a los profesionales de la medicina que ignoran sus deseos (como existe en algunas zonas de España).