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SEGURIDAD PRIVADA


efectivo al Estado en aquellos sectores en donde la fuerza pública no puede ha- cer presencia permanente. La Licencia de Funcionamiento es


una concesión y un permiso que otorga el Estado para que una de sus funciones sea ejercida por una entidad privada que cumple con todas las exigencias legales y asegura la protección de la ciudadanía bajo los mismos parámetros y política oficiales. Esta licencia asegura que la empresa


cumple con una normatividad emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que regula sus actos administrativos y operativos en benefi- cio de trabajadores y usuarios. La superintendencia expide bajo su


criterio los periodos de validez de las licencias de funcionamiento. Para re- novarla, las empresas deben presentar documentos que acrediten el cumpli- miento total de las obligaciones sociales, el mantenimiento del armamento y en general, un balance del estado general de la compañía en todas sus áreas. Dichos documentos nos muestran


el comportamiento y evolución legal y administrativa de la empres a través de su historia. El número de renovaciones y amplia-


ciones nos muestra el acato y respeto de la empresa por las leyes y su responsabi- lidad social.


SEGUNDO PUNTO: CERTIFICADO DE NO SANCIONES


La superintendencia como organismo regulador puede imponer sanciones a las compañías infractoras de la legis- lación. Generalmente, estas sanciones vetan a la empresa sancionada para participar en procesos de contratación, públicos o estatales, por un periodo de tiempo significativo; algunas veces, in- cluso hasta la cancelación de la licencia. Los tres motivos más frecuentes de


estas sanciones son la violación del De- creto 73 de 2003 (Fijación de una tarifa mínima para el cobro de los servicios de la vigilancia privada) y en general el desacato a cualquiera de las normas que conforman el decreto 356 de 1994 (Esta- tuto de Vigilancia y Seguridad Privada); el incumplimiento de las obligaciones laborales y seguridad social, error en el cual incurren un sinnúmero de compa- ñías de poca trayectoria en el mercado, perjudicando directamente el bienestar del guarda y su familia, y las fallas en la prestación del servicio cuando una in- vestigación haya demostrado negligen- cia por parte de la empresa.


108 www.seguridadenamerica.com.mx Usted debe exigir siempre el certi-


ficado de no sanciones y eliminar de competencia a las empresas que no lo presenten o que hayan sido sancionadas durante los últimos cinco años.


TERCER PUNTO: OTRAS MODALIDADES DE SERVICIO


La vigilancia humana es sólo un eslabón en la cadena de la seguridad. En cual- quier momento usted necesitará exten- der su estrategia de seguridad y acceder a otras modalidades de servicio, como son la utilización de medios caninos (para modalidades de ataque o de espe- cialización en búsqueda), medios tecno- lógicos (para venta, instalación y moni- toreo de equipos electrónicos de CCTV o videovigilancia, alarmas y accesos) o servicios de escolta (para personas o carga crítica). Para cada uno de estos servicios, la


Superintendencia emite una Licencia de Modalidad a las empresas que se han ca- pacitado y que han cumplido una serie de requisitos y preparativos logísticos y de infraestructura para prestar ese servicio. Cuando las necesidades de seguridad demanden otras modalidades de ser- vicio, debe asegurarse que la empresa posee las licencias que acrediten su au- torización para prestar servicios espe- cializados.


CUARTO PUNTO: CAPACIDAD DE BRINDAR SERVICIOS


Una empresa de vigilancia y seguridad privada debe poseer la capacidad para prestar servicios de asesorías, consulto- rías e investigaciones a sus usuarios en todo momento, bien sea para situacio- nes preventivas como es el caso de los análisis de riesgos y vulnerabilidades o en situaciones correctivas como las in- vestigaciones en caso de siniestro, las cuales requieren de personal altamente capacitado en el manejo de la informa- ción e inteligencia. Para ejercer esta labor, las empresas


deben poseer una licencia otorgada por la superintendencia donde califican al personal encargado de estas labores se- gún estudios, capacidades y experien- cia para cumplir con toda efectividad esta tarea. Es una ventaja muy importante el que


su empresa de vigilancia tenga la capaci- dad y el permiso para realizar asesorías, consultorías e investigaciones porque contar con expertos asegura que las es- trategias de seguridad se estarán actuali- zando y adaptando constantemente.


QUINTO PUNTO: EXPERIENCIA


La seguridad integral es un complicado ajedrez donde cada estrategia se encarga de cubrir un flanco de riesgo potencial. Solo personas con experiencia y conoci- miento en el tema pueden asegurar que ese ajedrez se juegue adecuadamente. Por esta razón es tan importante que


la empresa de vigilancia acredite trayec- toria y experiencia en el mercado a través de los diferentes contratos, su tiempo de duración y en algunos casos, el valor eje- cutado. Esto confirmará la capacidad de contratación que tiene la empresa.


SEXTO PUNTO: CRITERIOS ADMINISTRATIVOS


Es determinante evaluar en la parte ad- ministrativa de la compañía los siguien- tes aspectos:


- Estabilidad financiera. A partir de ésta se brinda seguridad a la labor de protección frente a los niveles de ries- go latentes que encierra la actividad económica de las empresas.


- Equilibrio Organizacional. Se re- quiere mantener una equivalencia entre el tamaño de la empresa a pro- teger y el tamaño de la empresa de seguridad.


Foto: © Bill Emrich | Dreamstime.com


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