SEGURIDAD PRIVADA
PANORAMA DE LA SEGURIDAD
La seguridad privada constituye un ámbito de negocio ubicado en un con- texto de muy alta sensibilidad y deman- da ciudadana con una naturaleza dual: como recurso para la protección de las fuentes productivas y como fuente pro- ductiva en sí misma. Por ello se proyec- ta como una actividad económica con muy favorables perspectivas de éxito comercial y de prosperidad social, de- bido a las oportunidades de rentabili- dad que ofrece y la hacen atractiva para la inversión privada, y a las aportacio- nes de productividad que contribuyen al bienestar comunitario en una triple vertiente: como patrón, como consu- midor y como contribuyente tributa- rio, a través de la creación de empleos y a la generación de una riqueza sus- ceptible de ser distribuida. En México, la seguridad privada se
encuentra bajo condiciones que no fa- vorecen su desarrollo como el ámbito de negocio rentable y productivo que pu- diera llegar a ser, en gran medida como consecuencia de la crisis doctrinal que experimenta la seguridad en general. Estas condiciones se presentan como una concurrencia de múltiples y muy diversos factores que se concatenan en una suerte de “circulo vicioso”, cuya rup- tura y eventual transformación en un deseable “círculo virtuoso” requiere de un cambio en la visión estratégica para el negocio, que propicie la alineación de ópticas y la suma de voluntades de los diversos actores que participan en este ámbito. Los factores para lograrlo se pueden agrupar en dos grandes rubros: el marco regulatorio y las condiciones del mercado. La estructura y contenido del marco
regulatorio establecido para la segu- ridad privada en algunos aspectos se encuentra sobrecargado de requeri- mientos, pero en otros presenta amplios espacios de incertidumbre, así como enfoques discrepantes e incluso contra- puestos que dificultan significativamen- te su cabal cumplimiento.
REGULACIONES EN EL SECTOR
La seguridad privada se designa como un auxiliar de la seguridad pública, se- gún se señala en el Artículo 151 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, por lo que es susceptible de que se le aplique cualquier regulación que se decrete por cualquier motivo, incluso no relacionado con el ámbito, desde las instancias institucionales de cualquier
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nivel, como lo dispone aunque de ma- nera poco precisa el Artículo 150 de esta misma ley, que establece la obligación para las empresas de seguridad privada que operan en dos o más entidades, de cumplir tanto con la regulación federal como con la de cada entidad federativa, sin especificar el tipo de regulaciones. Para estos efectos se tiene que ade-
más de la regulación federal, la Ley Federal de Seguridad Privada, existen varios esquemas normativos en las en- tidades federativas, entre los cuales contemplan una regulación específica para la seguridad privada en 10 de 32 estados (31.25%), y de éstos sólo tres estados (9.38%) cuentan además con el reglamento correspondiente, uno de ellos con una versión no actualizada. De los 22 estados restantes, en 21 de ellos la normativa para la seguridad privada se incluye como un apartado dentro de la regulación general para la seguridad pública, mientras que en el restante no se establece ninguna disposición en esta materia en el marco regulatorio emana- do de las instancias legislativas. Asociado inexorablemente a esta
multiplicidad regulatoria, se tiene la cuestión financiera de los gastos, de los cuales el más significativo es el pago de derechos que se aplica al menos por par- tida doble hacia las instancias federal y estatal en donde la empresa presta sus servicios, lo que representa una doble tributación. Además, están los reque- rimientos de fianzas para la cobertura de aspectos como la responsabilidad ci- vil, cuestión que bajo estas condiciones inevitablemente incrementa el costo de operación de los servicios para las em- presas que cumplen con los marcos re- gulatorios. Asimismo, entre las condiciones que
se pueden considerar como espacios de incertidumbre y enfoques discrepan- tes o incluso contrapuestos están, por ejemplo, que sólo a nivel federal y en 18 estados se cuenta con el reglamento correspondiente, ya sea para regulacio- nes específicas de seguridad privada o enmarcadas en un esquema global de seguridad pública; sin embargo, nueve de dichos estados, carecen de regula- ción específica para seguridad privada, debido a que la fecha del reglamento co- rrespondiente es anterior a la fecha de la última modificación de la ley. Entre la regulación federal y las regu-
laciones estatales existen 11 diferentes esquemas de modalidades, con coinci- dencias conceptuales y descriptivas en casos genéricos, como la custodia de personas, de instalaciones y de trans-
portes, aunque en cuatro estados no se especifica dicho esquema y en dos de éstos no se establecen requisitos para las empresas de seguridad privada. Ade- más, en dos estados existe una discre- pancia en los esquemas de modalidades descritos entre la ley y su reglamento; en ambos casos, con versiones no actuali- zadas de estos últimos. Respecto a la capacitación se tienen
cinco diferentes modelos que contem- plan la siguiente diversidad: capacita- ción a través de institutos y academias estatales en cinco estados, capacitación abierta con respaldo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a nivel federal y en dos estados, capacitación sin especificación pero sujeta a defini- ción por las autoridades en tres regio- nes; entrenamiento sin especificación y sujeto a valoración por las autoridades en ocho estados y formación sin ningu- na especificación en nueve estados. Adi- cionalmente, en la regulación de cuatro estados no existe ninguna directiva para la capacitación, y en una entidad existen contradicciones en este tema dentro de su mismo instrumento regulatorio. Existe un caso particular de una omi-
sión y al mismo tiempo discrepancia muy significativa en la última modifi- cación de la Ley Federal de Seguridad
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