PRISIONES
c) Administración privada: es utilizada de manera amplia en Estados Unidos, donde ha recibido críticas importantes, y en proceso de diseño e implemen- tación, en Brasil y Perú. Este esquema permite a una empresa privada llevar a cabo el financiamiento, construcción y mantenimiento de centros penitencia- rios, ser responsable de la operación de los mismos, incluyendo la administra- ción, seguridad y control de internos. Las principales críticas a este modelo son la legalidad en la delegación del uso de fuerza pública a empresas privadas, excesos de autoridad, intervención y presión de las empresas en el dictamen de sentencias, así como la presencia de situaciones de sobrepoblación y hacina- miento (derivado a que en estas conce- siones se utilizan comúnmente mecanis- mos de pago por volumen). Independientemente del diseño uti-
lizado es recomendable la implementa- ción clara de límites de población por centro penitenciario y mecanismos de pago que no incentiven la sobreutiliza- ción de dichas instalaciones (se reco- miendan esquemas de pago ligados a la cobertura de costos medios de largo pla- zo). Una reducción del hacinamiento de las cárceles contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los internos.
SISTEMAS DE CAPACITACIÓN, TRABAJO Y PROGRAMAS EXTERNOS DE USO DE MANO DE OBRA
Si bien el desarrollo de infraestructura por sí mismo no resuelve los problemas críticos del sistema penitenciario, per- mite establecer condiciones más favo- rables para la ejecución de sentencias y atención a lineamientos en materia de derechos humanos. Adicionalmente, existen opciones de participación pri- vada en la implementación de mecanis- mos de acceso, monitoreo, capacitación rehabilitación y reinserción de internos.
- Monitoreo, acceso y resguardo de información. A través de contratos de largo plazo se puede comisionar a una empresa privada la implementación de sistemas de monitoreo interior y exte- rior de un centro penitenciario, además del resguardo y protección de la infor- mación (voz, datos y parámetros de operación) generada de manera clara y eficiente, contando con los candados de seguridad adecuados que permitan el acceso a las autoridades ejecutivas y judiciales correspondientes y, mediante una resolución judicial, a terceros (entre ellos revisores, jurados o comisiones de
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Derechos Humanos). El inversionista privado es responsable del diseño, insta- lación y mantenimiento de los equipos de monitoreo y almacenamiento ade- cuados, sistemas redundantes de seguri- dad, encriptación y almacenamiento de datos, tableros de mando, y servicios de tecnología de la información.
- Capacitación y rehabilitación. Como parte de los programas de rehabilita- ción, empresas privadas pueden diseñar, construir, administrar y operar módu- los de capacitación técnica o educativa para internos y custodios, en los que se impartan cursos de alfabetización, re- gularización y desarrollo de habilidades técnicas (inclusive cursos profesionales con asistencia remota).
- Empleo interno y externo. La admi- nistración de un centro penitenciario podrá establecer asociaciones o conve- nios con empresas dispuestas a contra- tar mano de obra penitenciaria dentro de las instalaciones durante el periodo de proceso o sentencia o, en su caso, de manera externa una vez cumplido el proceso de liberación correspondiente; en este último caso dichas empresas podrán participar en el planteamiento, diseño o impartición de los cursos de capacitación técnica adecuados. Para que los esquemas de capacita-
ción y empleo cuenten con el interés de participación del sector privado, es recomendable el uso de mecanismos de apoyo gubernamental o incentivos fisca- les que hagan viable su participación en este tipo de esquemas. En contraparte, es importante cumplir dos condiciones mínimas: la opcionalidad del trabajo y la adecuada remuneración del mismo, en cumplimiento de la legislación laboral aplicable y de las condiciones de mer- cado. Los ingresos recibidos por dicho trabajo deberán ser administrados de forma transparente y podrán destinarse de manera proporcional al resarcimien- to del daño infligido por el interno, pago de pensión o apoyo a sus dependientes económicos y al consumo personal o ahorro del interno.
CONSIDERACIONES
Ante las severas deficiencias presen- tadas en el sistema penitenciario lati- noamericano, existe una importante oportunidad de participación especiali- zada para el sector privado, generando beneficios al sector público y atenuando las anomalías del sistema penitenciario. Para que dicha participación sea eficien- te y aceptable por los sistemas políticos,
Anexos
1) De acuerdo con Dammert et al. (2010), el crecimiento de la población carcelaria se puede explicar por incrementos en el flujo de entrada al sistema (más delitos, detenciones y/o probabilidades de condena), así como reducción en las salidas del sistema (mayores tiempos de condena, endurecimiento de sanción o agravamiento de delitos). Complementariamente, Caplow y Simon (1999) sustentan como causa el cambio en las prácticas y políticas penales donde se privilegia la sanción sobre la prevención.
2) En el caso de Argentina se estima un nivel de sobrepoblación de 1%; sin embargo, la presentación de información excluye a reclusos en transición en centros alternativos o comisarías locales.
3) Diversos medios y representantes de agencias no gubernamentales (incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y el ILANUD, han denunciado como insegura e insostenible la situación de las prisiones latinoamericanas, tanto para la población interna y los administradores u operadores de prisiones, como para la sociedad civil.
Referencias
- Caplow, Theodor y Jonathan Simon. (1999)“Understanding prison policy and population trends”. Crime and Justice, Vol. 26, Prisons, pp. 63-120.
- Carranza, Elías, coord. (2009). Cárcel y Justicia Penal y en América Latina y el Caribe, Siglo XXI Editores, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y Raoul Wallenberg Institute of Human Rights and Humanitarian Law, México.
- Carranza, Elías (2012). “Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer?”, Anuario de Derechos Humanos, No. 8, pp. 31-66.
- Dammert, Lucía; Salazar, Felipe; Montt, Cristóbal y González, Pablo A. (2010). Crimen e inseguridad: indicadores para las Américas, FLACSO-Chile/Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Santiago, Chile.
- International Centre for Prison Studies <http://www.
prisonstudies.org> (23/07/12).
- Lander, Adriana coord. (2011). Las reformas al sistema de justicia penal en Japón y América Latina, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, San José, 2011.
deberá diseñarse y llevarse a cabo de manera cautelosa, en estricto apego a la normatividad vigente y con una clara alineación de incentivos entre el sector público y el privado. n
* Acerca del autor
- Ulises García Medina es consultor especialista en Asociaciones público privadas e Infraestructura. Si desea conocer más acerca del autor, consulte su CV en:
seguridadenamerica.com.mx/colaborador
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