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totalmente riesgoso desde el punto de vista de las responsabilidades (civiles y/o penales). Existe abundante jurispruden- cia al respecto, especialmente a nivel in- ternacional, jurisprudencia que estable- ce la correlación entre riesgo que genera un daño en alguna actividad lucrativa y la responsabilidad de quien genera dicho peligro. De igual forma, el avance de la tec-


nología hace que muchas veces las ins- talaciones proyectadas y realizadas en su momento queden obsoletas y al no exigir la ley la actualización de las mis- mas (por ampliaciones de superficies, cambio de procesos, etcétera), éstas al momento de su uso resultarán insufi- cientes.


Considérese una instalación contra


incendios aprobada en diseño y presta- ciones en el año 1970; ésta conlleva en la actualidad una alta probabilidad de riesgo completamente distinta a la que debiera tener en la actualidad. De allí que estar “protegidos” con una instala- ción obsoleta, pero “aprobada” hace más de 38 años, no servirá a la hora de dar respuestas a los eventuales damnifica- dos por un incendio.


EL PROFESIONAL ANALIZA RIESGOS


Por supuesto, el profesional y/o técnico proyectista competente, al realizar el di- seño debe evaluar el riesgo y establecer las medidas de protección alternativas para lograr un nivel de seguridad acorde, sin importar si la ley les exige medidas inferiores, dado que no están eximidos


de responsabilidad ante eventuales si- niestros. Los comitentes, a su vez, de- berían evaluar la conveniencia de contar solamente con un sello municipal, pro- vincial o nacional, en lugar de realizar un concienzudo análisis de riesgos de su industria o empresa. Hay que interpretar que un técnico


o profesional que diseña un sistema de seguridad contra incendios debe no sola- mente conocer a la perfección la norma- tiva aplicable, sino conocer el riesgo que presentan las instalaciones, origen, cau- sas, desarrollo y evolución y, a través de sus conocimientos técnicos, establecer las medidas y medios técnicos para con- seguir una real valoración de los riesgos (intrínsecos o no) y que sean eficaces, obviando la simple cuestión lineal (u ho- rizontal si se quiere) que prevea la nor- mativa cuando se refiere a una variada cantidad de usos y actividades que tal vez se engloben dentro de la misma denomi- nación (usos de vivienda, industriales, de oficinas, etc.), pero que no contemplan la especificidad de cada uno. Un concepto muy arraigado entre


algunos profesionales y usuarios, pare- ce ser (con excepciones, claro está) que cumpliendo con las exigencias de la nor- mativa se cubre el trámite administrativo de la acreditación del cumplimiento de la misma y se exime de responsabilidades a ambos, sin considerar si dichas exigen- cias serán aptas o eficaces a la hora de la producción y desarrollo de un siniestro (ambas cuestiones, también está claro, son atribuidas a la mala suerte...)


EL ORIGEN DE LOS INCIDENTES Algunas de las verdaderas causas de los siniestros pue-


den ser:


falta de proyecto y protección adecuados, ausencia de control del riesgo, desorden,


falta de limpieza, falta de control a contratistas o subcontratistas en trabajos de instalación y/o reparaciones o mantenimiento y falta de control por parte de la autoridad de aplicación.


y herederos, por los errores de gestión, daños causados a la sociedad por negli- gencia, daños a terceros, entre otras. En el proceso judicial de reclamacio-


nes, sea por daños, o por lo que fuere, estarán entonces involucrados el titular del establecimiento y de la instalación (que solamente la realizó para “cumplir” con la norma) y luego por repetición, el proyectista y/o instalador (por mal dise- ño e instalación ineficaz).Ver art. 89 CP. De allí que sea necesario, además del


cumplimiento de las reglamentaciones o legislaciones vigentes en la materia, que el proyecto y la instalación sean los adecuados desde el punto de vista de la protección contra incendio. Cuando se realiza el proyecto de pro-


tección de un establecimiento mediante una instalación de protección contra incendios, deberá enfocarse el mismo cumpliendo con la reglamentación, que se considerará el cumplimiento como un medio y no como un fin, ya que la Protección Contra Incendios se basa en tres cuestiones fundamentales: Estudio, Instalación y Mantenimiento, pero en un análisis riguroso y contemplativo, se deben identificar los factores que pue- dan influir y/o favorecer el siniestro, evaluando su aporte al riesgo real exis- tente. Deben determinarse los objetivos que se persiguen con el tratamiento del riesgo de incendios, pero privilegiando cómo afectará a personas, patrimonio/ actividad y vecinos (o entorno), y estu- diar todas la soluciones posibles para el mejor tratamiento de los riesgos. Debe hablarse siempre de “orienta-


do a objetivos”, aunque sin el rigor del “performance based”, toda la Protección Contra Incendios debe estar orientada a cumplimiento de objetivos de seguridad y no a cumplimiento de reglamentos. Considérese que el fin de la norma-


tiva legal es la protección de las perso- nas y no de los activos o de la continui- dad de procesos. Si esto no se entiende, recordemos la trágica muerte de 194 personas a consecuencia del incendio en Buenos Aires de la discoteca Cro- magnon. n


RESPONSABILIDADES El ordenamiento jurídico vigente hace responsable de los daños al que, habien- do generado un riesgo del que se derivan aquéllos, no puede demostrar que pro- tegió razonable y adecuadamente el ries- go para evitarlos; responden de forma ilimitada con sus bienes personales ac- tuales y futuros, con los de sus cónyuges


* Acerca del autor


- Emilio Enrique González es máster en seguridad contra incendios y especialista en prevención de incendios. Si desea conocer más acerca del autor, consulte su CV en:


seguridadenamerica.com.mx/colaborador CONTRA INCENDIOS 71


Foto: shutterstock


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