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[ El contexto actual en el que nos encontramos se


convierte en una oportunidad propicia para afrontar la modificación del modelo de financiación y adaptarlo a la coyuntura del momento. Parece necesario promover al- gunas reformas en materia de financiación de las forma- ciones políticas con el fin de incrementar las prácticas de transparencia, facilitando el acceso a la información, acen- tuando los mecanismos de control internos y externos, do- tando de potestad sancionadora al Tribunal de Cuenta etc, buscando, en definitiva reducir la opacidad y el proceso de deslegitimación en el que están inmersos los partidos políticos, incrementando la confianza de los ciudadanos. En esta línea parece ir la Ley Orgánica 5/2012, de


22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políti- cos, aprobada por las Cortes Generales. Aprovechando la reforma propuesta por el Gobierno para reducir en un 20% la financiación pública de los partidos políticos, las formaciones políticas con representación parlamentaria han llegado a importantes acuerdos con el fin de avan- zar en la mejora de la transparencia y el control de las formaciones políticas. Con ello, a pesar de que los partidos políticos son


entidades privadas y por tanto órganos no sujetos a la futura Ley de Transparencia de la Administración, se ha pretendido aplicar los mismos principios que rigen dicha ley a la actuación de las formaciones políticas.


LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR ESTA REFORMA SON LAS SIGUIENTES: • Aplicación del recorte de financiación pública pre-


visto para las formaciones políticas a las fundaciones vinculadas a éstas. • Obligación de las formaciones de comunicar al Tribu-


nal de Cuentas las donaciones recibidas que superen los 50.000 euros, así como las donaciones de bienes inmuebles. • En ningún caso los partidos podrán recibir donacio- nes anónimas, finalistas o revocables, estableciendo ade- más el límite de 100.000 euros anuales en concepto de do- nación procedente de una misma persona física o jurídica. • Las donaciones no podrán proceder de entidades,


organismos o empresas públicas, ni de aquellas empre- sas que tengan contratos con la Administración o de em- presas pertenecientes al mismo grupo que aquellas; no podrán proceder de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban subvenciones de las Adminis- traciones Públicas o cuyo presupuesto esté integrado por aportaciones procedentes de dichas Administraciones. • Prohibición para las entidades de crédito de con- donar deuda a los partidos por una cantidad superior a los 100.000 euros al año. No obstante, en virtud del principio de autonomía de la libertad, se les concede la posibilidad a las formaciones políticas de negociar las condiciones de la deuda que mantienen con las entida- des de crédito de conformidad con lo establecido con el ordenamiento jurídico. • Dotar de capacidad sancionadora al Tribunal de Cuentas, que hasta ahora sólo podía dirigir sus propues-


UN DEBATE INFINITO…


tas de sanción a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputa- dos la que podía adaptar las posibles sanciones. • Obligación de las fundaciones que mantienen una dependencia orgánica de partidos políticos de comuni- car todas sus donaciones públicas y privadas que reciben al Ministerio de Hacienda. • Obligación de los partidos y sus fundaciones de


hacer públicas sus cuentas una vez fiscalizadas, prefe- rentemente a través de su página web.


LAS FORMACIONES POLÍTICAS EN ESPAÑA RECIBEN CONSIDERABLES CANTIDADES DE DINERO A TRAVÉS DE DIFERENTES VÍAS DE FINANCIACIÓN; SUBVENCIONES, CUOTAS DE AFILIADOS, PRÉSTAMOS…


No obstante, parece que la cuestión va más allá de si


el importe de las subvenciones que reciben los partidos políticos son más o menos cuantiosas, más bien se trata de plantear si ha llegado el momento de transformar el modelo actual de financiación, pasando de un modelo mixto con predominio de las subvenciones pública en el que hay mucho dinero público en juego, a uno caracteri- zado por el protagonismo de las aportaciones privadas. Al inicio de la democracia en un país con escasa cul-


tura democrática, se hacía necesario que fuera el propio Estado, el encargado de estimular la participación de los ciudadanos en la construcción de una democracia con las suficientes garantías. Transcurridas ya más de tres décadas, son muchas las voces que plantean la necesi- dad de realizar un cambio en la regulación de las fuentes de financiación de las formaciones políticas para hacer frente tanto a sus gastos ordinarios como a los gastos electorales y así, poder mejorar la transparencia de las financias de las formaciones. En todo caso, deberá tratarse de un modelo de finan- ciación que ofrezca las suficientes garantías de control y transparencia, permitiendo mejorar sus niveles de credibilidad en el sistema democrático y fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en el desarrollo de los procesos electorales. En definitiva, si bien la última modificación llevada


a cabo en la Ley Orgánica sobre financiación de partidos políticos supone un paso adelante en la línea marcada por el informe de Transparencia Internacional, todavía queda camino por recorrer para lograr una mayor cre- dibilidad y transparencia en relación al desarrollo de las actividad de los partidos en el ámbito económico- financiero y en concreto, en lo relativo a la gestión de los recursos públicos que reciben.


Miguel A. Lucas Postigo, Jurista y Politólogo. Doctor en Comunicación


Política por la Universidad Pontificia de Salamanca. Coordinador Académico Máster en Asesoramiento de Imagen y Consultoría Política en versión Executive de la Universidad Pontificia de Salamanca


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Enero - Febrero 2013


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