[
UN DEBATE INFINITO…
miento ordinario, se embarcan en la búsqueda de recur- sos a través de vías de muy diversa naturaleza. Las formaciones políticas en España reciben conside-
rables cantidades de dinero a través de diferentes vías de financiación; subvenciones, cuotas de afiliados, présta- mos y créditos en condiciones favorables, capitalización de activos, etc son algunas de las principales fuentes de financiación que tienen los partidos políticos. Todo ello para hacer frente a una serie de gastos que requiere el ejercicio de la acción política para cumplir con el papel protagonista que le concede la Constitución como pilares básicos del Estado social y democrático de Derecho. El modelo de financiación de los partidos políticos
en España, previsto por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, es de na- turaleza mixta, predominando la financiación de carác- ter público. Según recoge el art. 2 de esta ley, la financia- ción de las formaciones políticas se puede clasificar, en función de su origen, en dos clases:
AL INICIO DE LA DE-
MOCRACIA EN UN PAÍS
CON ESCASA CULTURA
60
DEMOCRÁTI- CA, SE HACÍA NECESARIO QUE FUERA EL PROPIO ESTADO, EL
ENCARGADO
DE ESTIMULAR LA PARTICIPA- CIÓN DE LOS CIUDADA- NOS EN LA CONSTRUC-
CIÓN DE UNA DEMOCRACIA CON LAS
SUFICIENTES GARANTÍAS.
cia de las institución se ecuentra siempre bajo sospecha, ya que la presión de las dos grandes formaciones, sobre todo del que ejerce la acción el gobierno, sobre el legis- lativo, el judicial y sobre el resto de órganos constitucio- nales y regulatorios es muy relevante cuando se tratan cuestiones relacionadas con sus intereses. Si a esto le añadimos el hecho de que son las propias
formaciones políticas las que, a través de sus represen- tantes en las Cortes Generales, deciden la asignación de recursos públicos que van a recibir en concepto de financiación pública para hacer frente a los gastos por el funcionamiento ordinario de los partidos y a los gastos electorales, no debe sorprender que la imagen de la cla- se política se encuentre cada vez más dañada. En el contexto político actual, una de las caracterís- ticas fundamentales del Estado democrático que consa- gra la Constitución Española de 1978 es la importancia que adquieren los partidos políticos, ya que al proclamar la titularidad de la soberanía nacional en el pueblo, se convierten en los cauces fundamentales de expresión de dicha soberanía. Los partidos políticos, entendidos como entidades
encargadas de expresar la voluntad de la ciudadanía, necesitan grandes cantidades de dinero para poner en marcha su maquinaria electoral destinada a la persua- sión y captación de votantes más que a la captación de militantes ya que, los resultados obtenidos mediante la competencia electoral democrática en los distintas convocatorias electorales, además de instrumento para obtener representación en las diferentes instituciones y así poder incidir en los asuntos públicos, se convierte en el principal criterio de asignación de recursos públicos. Para ello, las formaciones políticas necesitadas de
contar con ingresos suficientes para sufragar los gastos ocasionados, no sólo por las campañas electorales sino también por el desarrollo de sus actividades corrientes relacionadas con su estructura, organización y funciona-
Enero - Febrero 2013 01 FINANCIACIÓN PÚBLICA.
Vía Presupuestos Generales del Estado o de otras instan- cias administrativas supranacionales, regionales o loca- les para financiar las siguientes partidas: • Subvenciones destinadas a la financiación de los
gastos electorales, conforme a lo establecido por la le- gislación electoral tanto de ámbito nacional (Ley Orgáni- ca Régimen Electoral General) como autonómico. • Subvenciones anuales para gastos de funciona-
miento. Se refiere tanto a las estatales reguladas por esta ley como a las reguladas por otras disposiciones emanadas de las Comunidades Autónomas u otros en- tes territoriales, como son las corporaciones locales. • Subvenciones extraordinarias destinadas a realizar campañas de propaganda en el caso de convocatoria de referéndum. • Aportaciones aprobadas en las Cámaras Parlamen-
tarias con el fin de hacer frente a los gastos de los grupos parlamentarios, en sus diversos niveles territoriales.
02 FINANCIACIÓN PRIVADA.
Aquellas contribuciones procedentes de: • Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheri-
dos y simpatizantes. • Los productos de las actividades propias del parti-
do político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que obtengan de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. • Las donaciones en dinero o en especie que perci- ban en los términos y condiciones previstos en la pre- sente Ley. • Los fondos procedentes de los préstamos.
[
Page 1 |
Page 2 |
Page 3 |
Page 4 |
Page 5 |
Page 6 |
Page 7 |
Page 8 |
Page 9 |
Page 10 |
Page 11 |
Page 12 |
Page 13 |
Page 14 |
Page 15 |
Page 16 |
Page 17 |
Page 18 |
Page 19 |
Page 20 |
Page 21 |
Page 22 |
Page 23 |
Page 24 |
Page 25 |
Page 26 |
Page 27 |
Page 28 |
Page 29 |
Page 30 |
Page 31 |
Page 32 |
Page 33 |
Page 34 |
Page 35 |
Page 36 |
Page 37 |
Page 38 |
Page 39 |
Page 40 |
Page 41 |
Page 42 |
Page 43 |
Page 44 |
Page 45 |
Page 46 |
Page 47 |
Page 48 |
Page 49 |
Page 50 |
Page 51 |
Page 52 |
Page 53 |
Page 54 |
Page 55 |
Page 56 |
Page 57 |
Page 58 |
Page 59 |
Page 60 |
Page 61 |
Page 62 |
Page 63 |
Page 64 |
Page 65 |
Page 66 |
Page 67 |
Page 68 |
Page 69 |
Page 70 |
Page 71 |
Page 72 |
Page 73 |
Page 74