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REDES E INFRAESTRUCTURA TI Enfrascarnos en esta eterna discusión no


tiene sentido; lo que en verdad importa es ha- cerle ver que, mientras hablamos de béisbol, es muy probable que alguien esté intentando “jugar” en su empresa, y no nos referimos al deporte como tal, sino a la posibilidad latente de que en este preciso momento le estén ro- bando la base de datos en la que usted alma- cena información sensible, ya sea personal o corporativa. Desde el punto de vista tecnológico, una


base de datos para cualquier organización — independiente del sector del que trate— es un sistema que se forma por un conjunto de datos organizados entre sí y que se acopian o estruc- turan en discos para cuyo desarrollo y acceso se requiere de programas o aplicaciones que permiten manipularlos, localizarlos y utilizar- los con facilidad. Según los expertos, el acceso concurrente


por parte de múltiples usuarios es una de las características básicas de una base de datos, lo cual implica riesgos que nos obligan a tomar en cuenta aspectos como la protección de la integridad de la información o considerar al- ternativas para su respaldo y recuperación en caso de incidentes, causados por errores hu- manos, desastres naturales o por ataques in- formáticos (delincuencia cibernética). En teoría, es muy sencillo realizar accio-


nes legales contra alguien que se roba o com- parte su información personal sin su debido consentimiento; de hecho, el IFAI estipula que este delito podría alcanzar condenas de hasta tres años de prisión y multas que rondan los 100 y 320 días de salario mínimo. Pero en la práctica aún existen muchos cabos sueltos e inconsistencias legales que frenan o están sir- viendo de pretexto para no hacer valer sus de- rechos como legítimo poseedor de sus datos. Innumerables casos y experiencias de


empresas, instituciones y personas f ísicas pueden ser referidos para respaldar esta últi- ma afirmación. Sin embargo lo más grave del asunto es que los pequeños y medianos em- presarios, esos “Pepe y Toño” de los que tanto se habla en los promocionales de televisión, siempre terminan siendo los más afectados, sin contar que no saben a quién acudir para hacer una denuncia por el delito de robo de datos y deben soportar largas horas de espera en nuestras eficientes delegaciones o sufrir la resaca que les provoca la extrema pasión y ho- nestidad con las que trabajan los Ministerios Públicos.


Fundamento contra apreciación Todo indica que las legislaciones existentes en México, con respecto a la protección de datos, no dejan de ser meros recetarios que, a lo sumo, sirven a los Ministerios Públicos para aletargar resoluciones o persuadir la im- partición de justicia. Sabemos que quien acusa debe cumplir con ciertos requisitos y eviden- ciar un posible delito mediante la presentación


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LAS PYMES SIEMPRE TERMINAN SIENDO LAS MÁS AFECTADAS POR EL ROBO DE INFORMACIÓN


de pruebas; pero una vez cumplido este aspec- to resulta que “la denuncia no procede”, incluso si se presentó una forensia de datos. La razón de lo anterior es muy simple: el


servidor público debe ligar el acto delictivo con la persona y nadie lo ha hecho hasta ahora de manera concreta, al menos en los casos de los que me he podido enterar, es decir, falta esa conexión legal entre quién comete y quién de- nuncia un delito. Pareciera que la apreciación de los encargados de impartir la ley está por encima de ésta, y que los avisos de privacidad o las reglamentaciones para proteger la infor- mación de las personas y las organizaciones no están dando el ancho. La Ley Federal de Protección de Datos


Personales es presumiblemente un buen co- mienzo; apenas entró en vigor en 2010 y, por lo mismo, padece de muchos “peros” que habrán de solventarse con el tiempo. Mientras dicha regulación agarra color y forma, nuestra reco- mendación para salir del paso y evitarse malas experiencias con los impartidores de justicia es buscar esa conexión de la que hablamos en el párrafo anterior; realice para ello un contrato de confidencialidad que será signado por usted y su contraparte. Dicho contrato de confidencialidad debe


contemplar también un anexo en el que usted aparece como el legítimo poseedor de sus da- tos; f írmelo de conformidad y ponga su huella digital si es posible; además, exija que le entre- guen una contraseña (password), no sin antes percatarse de que en ese escrito están todos los datos de las personas involucradas, incluyendo un testigo.


Al igual que como sucede, o debería suce-


der, en los llamados “Avisos de Privacidad”, un contrato de confidencialidad debe contemplar los medios para ejercer los derechos de Ac- ceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (derechos ARCO), así como los lineamientos para la transferencia de datos; la identidad y domicilio de la persona que recabará los datos; la finalidad del tratamiento y tipo de informa- ción recabada, así como las opciones y medios que el responsable ofrece a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos. Parece demasiado, mas en un caso de des-


lealtad esto servirá al juzgador para no poner pretextos y haga justicia “como Dios manda”. El IFAI capacita, establece estándares de seguri- dad, ayuda a las empresas a cumplir con la ley, atiende quejas, concilia, inspecciona y —en su caso— sanciona. No obstante, ¿qué papel juega la tecnología en toda esta maraña?; ¿en verdad existe un equilibrio entre la aplicabili- dad de las leyes y el ámbito informático?; ¿hasta dónde llega la responsabilidad de los usuarios de la tecnología y de quienes están encargados de hacer valer la normatividad en la materia?; ¿quiénes ganarán la batalla: “los rudos” (legis- ladores) o “los técnicos” (expertos y usuarios informáticos)? Trataremos de resolver este tipo de cuestionamientos; pero por lo pronto, les adelantamos que en la siguiente entrega ha- blaremos de cómo los “Pepe y Toño” pueden tecnológica y legalmente protegerse del posible robo de información por parte de sus propios colaboradores o empleados. Y no lo olvide, es- timado lector, que el camino para llegar a un securus mundi lo iniciamos todos. n


Foto: © Strixcode | Dreamstime


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