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que llevó la friolera de casi tres años en- tre las aprobaciones sucesivas de ambas Cámaras, primero la de Senadores (el 29 de abril de 2010), después la de Dipu- tados (de septiembre de 2010 a febrero de 2011) y nuevamente la de Senadores, hasta llegar a una versión definitiva, se- gún se publicó en la Gaceta del Senado en la fecha antes citada.
DE LAS MODIFICACIONES RELEVANTES, SE DESTACAN LAS SIGUIENTES:
Especificaciones
· Sistemas de alarmas, mediante la adición de la fracción XIV al Artículo 2º; servicios de monitoreo, mediante la adición de la fracción XV al Artículo 2º; centros de monitoreo, mediante la adición de la fracción XVI al Artículo 2º; sistemas de redundancia, mediante la adición de la fracción XVII al Artículo 2º de la Ley.
· Sistemas de alarma y servicios de monitoreo como una modalidad de los servicios de seguridad privada, mediante la modificación de la fracción IV en el Artículo 2º de la Ley, y el recorrido de las antiguas modalidades de las fracciones IV, V y VI a las nuevas fracciones V, VI y VII, respectivamente.
· Condiciones particulares para la operación de los sistemas de alarma y los servicios de monitoreo, mediante la adición del Título Séptimo, con los Artículos del 45 al 50.
Sin embargo, aún con todo el avance
que representa esta modificación, ado- lece de cierta insuficiencia, ya que sólo considera una de las tres principales vertientes de los sistemas de vigilancia, los sistemas de alarmas, y omite la con- sideración de las otras dos, tal vez de menor presencia en el mercado de los servicios de vigilancia, pero de fuerte crecimiento, y que son los sistemas de videovigilancia o circuito cerrado de te- levisión (CCTV), así como los sistemas de geolocalización o GPS. La repercusión de esta omisión es
que se deja en la incertidumbre la regu- lación de dos ámbitos de servicios de se- guridad privada de creciente demanda, y con mayores posibilidades de riesgo para los usuarios de los mismos. Esto, en virtud de que mientras un sistema de alarmas está generalmente confinado a la vigilancia de una instalación fija y se
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enfocan a detectar la manifestación de ciertas condiciones físicas, los sistemas de videovigilancia o CCTV se centran a la vigilancia de personas, incluyendo el registro de su apariencia y sus activida- des, mientras que los sistemas de geolo- calización se enfocan a la ubicación de vehículos que por lo regular transportan bienes, lo que representa una mayor po- sibilidad de exposición ante potenciales agresores, en particular la delincuencia.
PREOCUPAN NUEVAS MODIFICACIONES
En este sentido, dado el tiempo de pro- ceso que llevó el trámite de esta legis- lación, puede ser preocupante que una nueva propuesta de modificación para incorporar estas formas de los servicios de vigilancia, videovigilancia o CCTV y geolocalización o GPS, pudiera llegar a tomar un tiempo similar de casi tres años, lo cual dejaría sujeto a la interpre- tación de una legislación poco compati- ble, a los usuarios de estos servicios no contemplados en esta modificación. Para estos efectos, si bien a nadie
conviene que los procesos legislativos se eternicen para supuestamente elabo- rar regulaciones “completas”, ya que “lo perfecto es enemigo de lo bueno”, tam- poco es conveniente generar esquemas regulatorios insuficientes que descui- den cuestiones de repercusión crítica que pudiesen exponer a los usuarios de los servicios de seguridad privada a riesgos contra su vida, integridad o intereses de negocio. Y más aún cuan- do con poco esfuerzo es posible lograr mejores resultados. Por ello, y considerando la posibi- lidad de que los legisladores no hayan recibido la asesoría técnica más adecua- da en este tema, es conveniente que las empresas del sector especializadas en este campo de los sistemas de vigilan- cia y las funciones de monitoreo, esta- blezcan contacto con los integrantes de la Cámara de Senadores, origen de esta iniciativa, con el propósito de plantear propuestas que incluyan las vertientes de videovigilancia y geolocalización a fin de fortalecer la regulación de estos recursos de tecnología de creciente pro- liferación en el mercado de los servicios de seguridad privada. En este mismo orden de ideas, la
forma en que se ha desarrollado este proceso de modificación a la legisla- ción en materia de seguridad privada es una clara muestra de la insuficiencia de comunicación y vinculación que existe actualmente entre las instancias institu- cionales, en este caso las legislativas, las
El origen de esta
iniciativa de Ley Federal
de Seguridad Privada se remonta a 2008,
cuando fue presentada
originalmente por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción
Nacional en el Senado
empresas y organizaciones del sector de la seguridad privada, así como de la fal- ta de integración entre éstas, provocada por la natural confrontación competiti- va desde el punto de vista del negocio, así como una desconfianza en ocasiones justificada en las iniciativas de unifica- ción del sector, provocadas por algunos antecedentes de prácticas poco transpa- rentes en este tipo de proyectos. Círculos viciosos de desvinculación
institucional y dentro del sector, com- petencia desleal y mutua desconfianza que deben ser rotos en algún momento, de alguna manera, para impulsar un de- sarrollo del sector hacia niveles de cali- dad y competitividad en beneficio de los usuarios de los servicios de seguridad privada.
Ciertamente, no será un proceso rá-
pido y fácil, sino probablemente largo, complejo y delicado, que requerirá de la convicción de la necesidad de unidad por parte del sector, pero sobre todo de un liderazgo incuestionable, confiable y con credibilidad, ante el propio sector. Esta condición es indispensable para evitar que en el futuro se adopten decisiones y acciones desde las esferas institucionales que afectan al sector sin oportunidad de que éste sea tomado en cuenta. Aprender esta nueva lección de las consecuencias de la desunión, y con ello tal vez evitar que vuelva a repetirse. n
* Acerca del autor
- David Chong Chong es Secretario General para México de la Corporación Euro Americana de Seguridad, CEAS México. Si desea saber más acerca del autor consulte su CV en:
www.seguridadenamerica.com.mx/ colaborador
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