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Comisión Coordinadora de los Centros de Capacitación y Adiestramiento del Autotransporte Federal.


-El 30 de septiembre de 1981,


surge la Confederación Nacional de Au- totransportistas A.C., presidida también por don Isidoro Rodríguez Ruiz, hecho que sin duda contribuyó al posiciona- miento de este sector en todos los ám- bitos de la vida económica, política y social del país.


-El 8 de junio de 1989, en una


Asamblea General Extraordinaria, los au- totransportistas del sector de carga regu- lar, acuerdan, entre otras, emprender las acciones necesarias para la formación de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga y concertar con las autoridades correspondientes el Programa para la Mo- dernización del Autotransporte de Carga.


-El 6 de julio de ese año, fungiendo


como testigo de honor el presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, entre otros, se suscribe el Convenio de Concertación de Acciones para la Mo- dernización Integral del Autotransporte Federal de Carga.


-Finalmente, el 25 de septiem-


bre de 1989, concluye el proceso de creación de la Canacar, al obtener su registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuya autorización es publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de ese mismo año. Se inicia así la disolución de la Cámara Nacional de Transportes y Comunicaciones, cuya liquidación se anuncia el 23 de octubre del mismo año.


Canacar fue la respuesta de los trans-


portistas de carga para enfrentar orga- nizadamente la política de desregula- ción del servicio y evitar la dispersión y atomización del sector. Con la desre- gulación despareció la obligatoriedad de pertenecer a las centrales de carga; desapareció también la estructura de servicios regulares por ruta y el especia- lizado por producto; la obligatoriedad de las tarifas para que a partir de enton- ces éstas se fijen libremente por la oferta y la demanda; se abrogaron los Comités Estatales o Regionales y los Comités Técnicos de Autotransporte Federal; así, los transportistas pasaron de ser conce- sionarios a permisionarios. n


*Datos otorganos por la CANACAR *Fuente: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones


REQUISITOS PARA CONFORMAR UNA CÁMARA L


a Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones regula la creación y acciones de dichos órganos. Algunos requerimientos para la consitución de los diferentes tipos de


Cámaras son:


Artículo 13. Indica los requisitos que deben satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguiente:


I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella;


II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;


III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos Comerciantes; IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y


V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.


Artículo 14. Señala que los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Industria son los siguientes:


I. Para constituir una Cámara de Industria específica nacional. a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley, una Cámara de Industria específica nacional con el mismo giro;


b) Que el giro para el que se solicita una Cámara de Industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en la clasificación del sistema que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;


c) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 100 Industriales que repre- senten el veinticinco por ciento o más de los Industriales del giro específico representados por el grupo promotor para el cual se solicita crear una nueva Cámara;


d) Los Industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez enti- dades federativas, con un mínimo del siete punto cinco por ciento de los industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;


e) Descripción de las razones por las cuales los intereses de los industriales representados por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria específica o genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;


f) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y


g) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.


II. Para constituir una Cámara de Industria genérica regional. a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Industria genérica regional en la circunscripción solicitada;


b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior al quince por ciento de la población total del país;


c) El producto interno bruto de la circunscripción para la cual se solicita una nueva Cámara, represente más del veinte por ciento del producto interno bruto nacional;


d) Los Industriales representados por el grupo promotor constituyan por lo menos el cin- cuenta y uno por ciento y setecientos cincuenta o más de los Industriales registrados en el Sistemas de Información Empresarial Mexicano (SIEM) en la circunscripción solicitada para los que no exista Cámaras de Industria específica nacional o regional en la circunscripción solicitada;


e) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos veinticinco por ciento y por un mínimo de 100 Industriales de la circunscripción para la cual se solicita crear una nueva Cámara;


f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o delegaciones políticas en el Distrito Federal, de la circun- scripción solicitada.


SEGURIDAD PRIVADA 99


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