5 Obstáculos de la legislación electoral
prohibiendo así cualquier campaña de ataque. De acuerdo con Jaime Durán Barba, una campa-
ña de ataque no es lo mismo que una campaña su- cia. Mientras que la primera es legítima y hasta una obligación moral para el candidato que posee infor- mación relevante acerca de sus contrincantes, la se- gunda implica acometidas en la vida íntima, y que en realidad no tienen grandes consecuencias: “cuando la agresión es muy disparatada, la gente se percata de que hay mala fe en los que la usan y reacciona en su contra”, por lo tanto, atacar en una campaña puede ser un arma de doble filo; si se realiza desde la trinchera de las pasiones y los resentimientos, se- guramente el atacante perderá credibilidad y, por supuesto, votos, como les ocurrió a Andrés Manuel López Obrador en México en 2006 y a Néstor Kirch- ner en Argentina tres años después.
en sus artículos 59, para los legisladores, y 83, para el presidente: “Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para un período inmediato”; “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República (…) en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempe- ñar este puesto”. Cien años después, el fantasma de Porfirio Díaz aún nos persigue. México y Costa Rica son los únicos países de
América Latina que no permiten la reelección a nin- gún nivel de gobierno. Otros casos, como Colombia, Argentina y Brasil han demostrado que resulta sano para la democracia evaluar en las urnas a los alcal- des, congresistas, gobernadores e incluso presiden- tes. Los servidores públicos no pueden comunicar sus aciertos para seguir gobernando. “El que funcio- ne en su cargo, que continúe en él”.
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Encuestas, instrumento del diablo
México y Costa Rica son los únicos países de América Latina que no permiten la reelección a ningún nivel de gobierno.
El verdadero peligro para México es la sobre-
rregulación en los contenidos de la comunicación política electoral. ¿Qué sucedería, por ejemplo, si un equipo de campaña tiene pruebas de que el candi- dato rival cometió desfalcos cuando fungió como servidor público, o es culpable de algún crimen? En estos casos, la comunicación política está imposibili- tada para informar a los ciudadanos.
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Sufragio efectivo, ¿no reelección?
La Constitución prohíbe explícitamente la reelección 67 Campaigns&Elections Julio 2011
El artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) estipula que du- rante los tres días previos a la elección y hasta el cierre de las casillas “queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o son- deos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”. Con base en lo anterior, los equipos de campaña suelen contratar casas encuestadoras para conocer la inten- ción de voto horas antes de la elección y en el día D, cuidando que la información no se publique. A principios de 2011 se llevó a cabo en Baja Califor-
nia Sur una elección en la que los ciudadanos sufraga- ron para renovar los poderes ejecutivo y legislativo. La Ley Electoral de aquel estado añade a las restricciones del Cofipe que no se pueden llevar a cabo encuestas desde ocho días antes de la fiesta democrática. Esta normativa local limita sobremanera la co-
municación política electoral, cuya planificación tiene como base la información obtenida a partir de investigaciones científicas, que hacen uso de las he- rramientas cuantitativas, entre las que se encuentra la encuesta. Los consultores que no conocen el te- rreno que pisan en el momento más importante de la campaña toman malas decisiones, y la mayoría de las ocasiones llevan a su candidato a la derrota.
Enrique López Alonso es analista político mexicano.
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