SEGURIDAD PRIVADA
¿CÓMO SE INTEGRAN? Requieren personal civil que cumpla algunos requisitos básicos para ese tra- bajo: f ísicos, de salud, estudios de nivel medio o mínimo, edades promedio en- tre 25 ó 35 años —aunque en algunos casos se contratan personas menores o mayores de acuerdo a los requerimien- tos de los demandantes—, etc. Preferi- blemente se piden conocimientos y ex- periencia en temas de seguridad y con servicio militar prestado anteriormente. Quisiera comentar que aunque el
servicio militar prestado (de tropa, es- pecialistas u oficiales) es un valor agre- gado para la persona a contratar, hay que considerar que, la Seguridad Militar es distinta a la Seguridad Civil, por las normas y procedimientos específicos de cada uno de esos servicios y disciplinas que se practican, incluyendo armamen- to y equipo individual. El policía privado, aunque tenga ex-
periencia en el campo militar, debe de ser acondicionado a la prestación de seguridad privada en observancia a las leyes y reglamentos del sector privado empresarial, industrial o familiar que las norman.
La alta rotación de personal para
CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN
En mi opinión, la contratación es la par- te básica en la selección de nuevos ele- mentos para trabajar en una policía pri- vada y desempeñarse en forma correcta y adecuada. La documentación personal requerida debe ser muy bien revisada para contratar personas solventes la- boral, comercial y delincuencialmen- te. Hay malas experiencias en cuanto a falsificación de documentos personales por parte de los aspirantes a empresa de seguridad que posteriormente redundan en la mala prestación de estos servicios causando daños económicos para ellas y sus clientes. La prueba del polígrafo siempre es recomendable y necesaria en la fase de contratación. La capacitación también es impor-
tantísima pero dif ícil de realizar debido al factor tiempo en el requerimiento del servicio y la disponibilidad para ella pos- teriormente. Los nuevos policías contra- tados se ponen de inmediato a trabajar en sus puestos de servicio y no hay una capacitación adecuada en relación a las técnicas de seguridad y vigilancia que se deben de observar y a las consignas a se- guir ante eventualidades amenazantes. Algunas entidades de seguridad carecen de reglamentos y protocolos de seguri- dad preexistentes para brindar un buen servicio a sus clientes.
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policías privados es una constante en las empresas de seguridad, (Guatemala y Centroamérica). Esta situación hace que, permanentemente, se esté contra- tando nuevo personal de seguridad, sin experiencia o con experiencia relativa en otras empresas de las que han sido despedidos o han “renunciado” por dis- tintos motivos.
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS POLICÍAS PRIVADAS
En la mayoría de países de Latinoamé- rica, las empresas de seguridad privada están siendo reguladas y controladas adecuadamente por medio de Leyes y Reglamentos específicos para la presta- ción de sus servicios por parte de ofici- nas de gobierno que tienen a su cargo la responsabilidad de los organismos de seguridad estatal: Ministerios o Secreta- rías de Gobernación y sus dependencias policiales y otros órganos de seguridad nacional. En el caso de mi país, Guatemala,
existe la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, (31-08-2013), dependencia del Ministerio de Gober- nación del Interior, autorizada por el Decreto Ley No. 52-2010 del Congreso de la República, para regular a las Poli- cías de Seguridad Privada, (autorizadas) y prohibir las no autorizadas, (ilegales). Las autorizadas (legales) deben de con-
tar con el correspondiente Acuerdo Gu- bernativo que autoriza su operación y se encuentran publicadas en el Listado de Empresas de Seguridad Autorizadas que actualmente son 140 empresas. También operan un número indeter-
minado de policías privadas no autori- zadas (ilegales) que prestan servicios de seguridad indistintamente con guardias uniformados y para ello han ideado el usar uniformes, prestados o alquilados, de empresas autorizadas y que exhiben el número de Acuerdo Gubernativo en la solapa de la camisa del uniforme; pero que facturan a su clientes con documen- tos contables de otra entidad comercial. Algunas empresas comerciales, in-
dustrias o instituciones bancarias han formado sus propios grupos de seguri- dad privada, los cuales también deben de ser registrados en la Dirección Gene- ral arriba mencionada para normar sus actividades, ubicación, número de agen- tes y armamento defensivo que usarán (pistolas y escopetas). Las penas que se imponen en Gua-
temala a las empresas de seguridad no autorizadas y a las personas, institucio- nes o empresas que las contraten son de seis a 12 años de prisión y al pago de una sanción económica significativa.
EQUIPO Y ARMAMENTO DEL GUARDIA DE SEGURIDAD PRIVADA
Además del uniforme reglamentario, en algunos casos de tipo militar (gorra/ quepis y botas comando) el guardia lleva cinturón con porta munición, bastón de policía, linterna, gorgorito y esposas. El arma normalmente es un revolver cali- bre .38 sps de 4 a 6 pulgadas de largo, de diferentes marca; algunas policías equipan a sus supervisores y guardias específicos con pistola semiautomática (escuadra), calibre 9 mm, con tolvas de 14 cartuchos o más. El arma complementaria, especial-
mente para proteger espacios abiertos como estacionamientos de vehículos (parqueos) y terrenos aledaños o fincas es la escopeta calibre .12 GA, marca Mossberg, Maverick u otras más. Estas escopetas son usadas por los guardias que transportan valores en vehículos blindados de bancos y otras institucio- nes en el manejo de dinero en efectivo, (depósitos o planillas). Como equipo complementario de
defensa, algunas empresas de seguridad dotan a sus policías con “armas no leta- les”: bastones eléctricos (stone-guns), gas lacrimógeno (pepper spray), esposas y otros. El uso de radio-comunicación es
Foto: © Ahmet Ihsan Ariturk |
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