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PRISIONES


atención involucra, que el sujeto quiera y tenga la voluntad de vivir conforme a la norma. "Para lograr lo anterior el legislador


consideró como vehículos esenciales a la educación, al trabajo, la capacitación, la salud y el deporte, bajo un irrestricto respeto a sus derechos humanos".


REINSERCIÓN SOCIAL SE LOGRA CON EDUCACIÓN Y TRABAJO


Para lograr lo anterior el legislador consideró como vehículos esenciales la educación, el trabajo, la capacitación, la salud y el deporte. Para dar un cabal cumplimento a la eficacia Política Peni- tenciaria requiere de forma urgente y de manera indispensable contar con:


Un Marco Normativo. Constitución. Ley de Ejecución de Sentencias, re- glamentos para los establecimientos penitenciarios, reglamentos de los servicios proporcionados, manuales de organización y de procedimientos y acuerdos de regulación jurídica y ad- ministrativa.


Infraestructura Penitenciaria. Esta- blecimientos debidamente diseñados y especialmente equipados para poder lograr una eficaz y eficiente clasifica- ción: por fuero, situación jurídica, gé- nero, nivel de riesgo y estado mental o, en su caso, por grado.


Personal Calificado. Directivo, téc- nico, de seguridad y custodia y admi- nistrativo.


Los anteriores elementos pueden


permitir lograr una eficiente adminis- tración del sistema. Al sistema peni- tenciario se le transfieren día a día cada vez más responsabilidades y muy pocas capacidades. El Estado Democrático se caracteriza por tutelar y proteger las garantías que la Constitución otorga a sus gobernados, en el caso de los sujetos que han cometido una infracción penal y cuya sentencia ha causado ejecutoria se restringen algunas garantías: sin em- bargo otras deben ser respetadas irres- trictamente por la autoridad. El interno-usuario es por tanto suje-


to de derechos y obligaciones derivado de la relación jurídica que surge como consecuencia de la sentencia y la cual establece un estatuto jurídico que regula a que se obliga el Estado y a que se obliga al usuario. Por tanto, resulta necesario dotar al sis- tema penitenciario de un marco norma-


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tivo que sea factible de aplicar en la rea- lidad. De nada sirven las mejores leyes si en la práctica no se pueden aplicar. Los plazos determinados para la


aplicación integral del sistema están agotándose, la infraestructura para el ejercicio de la ejecución penal hay que modernizarla; resulta una falacia hablar de un Estado modernizado o de un sis- tema de justicia renovado, cuando se cuenta todavía con una infraestructura caduca y mal equipada. Hay en el país todavía establecimien-


tos del siglo antepasado y en lo referente al personal es urgente capacitarlo, pro- porcionar al funcionario penitenciario la posibilidad de ser un funcionario de Estado que permita la continuidad de los programas y la profesionalización del mismo. Podemos afirmar que sin personal a la altura de los retos que el nuevo sistema requiere no será posible cerrar el ciclo de la justicia. En la práctica, el trabajador de la pri-


sión está sujeto a los vaivenes de la política y en el peor de los casos a una deficiente asignación de recursos tanto de seguri- dad, como de los elementos mínimos para poder cumplir con el gran cometido que involucra la reinserción social. "Los plazos determinados para la aplicación integral del sistema están


agotándose, la infraestructura para el ejercicio de la ejecución penal hay que modernizarla; resulta una falacia hablar de un Estado modernizado o de un sis- tema de justicia renovado, cuando se cuenta todavía con una infraestructura caduca y mal equipada. Hay en el país todavía establecimientos del siglo an- tepasado, y en lo referente al personal es urgente capacitarlo; proporcionar al funcionario penitenciario la posibilidad de ser un funcionario de Estado puede permitir la continuidad de los progra- mas y la profesionalización del mismo, podemos afirmar que sin personal a la altura de los retos que el nuevo sistema requiere no será posible cerrar el ciclo de la justicia. Esta gran tarea constituye un reto para el gobierno de la república." n


*Referencias 1


En este artículo utilizaremos indistintamente el concepto de Juez de ejecución, o de Vigilancia Penitenciaria pero nos referimos a la figura instrumentada conforme al Ordenamiento Constitucional.


2


La definición es mía. Véase.- Ley de Ejecución de Sanciones Penales Para el Estado de Michoacán de Ocampo.


* Acerca del autor


- Dr. Jaime Álvarez Ramos se ha desempeñado como titular de la subsecretaría de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del estado de Michoacán, así como titular de reclusorios capitalinos. Si desea conocer más acerca del autor, consulte su CV: www.seguridadenamerica.com.mx/colaboradores.php


Foto: © Darren Patterson | Dreamstime.com


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