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SEGURIDAD PRIVADA


Entonces, ¿quiénes deben ejercer el control?


Sin lugar a dudas, esta regresión profe- sional se debe exclusivamente a la cultu- ra empresarial y a la falta de control de las empresas de seguridad privada; con- trol que deben ejercer especialmente las siguientes instituciones del Estado:


1.- Ministerio de Relaciones Labo- rales. Después de un largo examen a cada compañía, debe entregar el Certificado o Autorización de ser una empresa de Actividades Com- plementarias en Vigilancia y Seguri- dad; que su Capital Social es de mí- nimo 10 mil dólares; que todos los trabajadores deben tener un Contra- to Individual de Trabajo, participan- do de un Rol de Pagos legal, horarios de trabajo ajustados al gremio, pago de horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias, reconocimiento de Recargo Nocturno, décimo ter- cero y décimo cuarto sueldos; que entrega a todos los trabajadores la logística necesaria para su desempe- ño absolutamente gratis y con cargo a la compañía; finalmente una Ca- pacitación Profesional Competente, sustentable y gratuita.


2.- Ministerio de Gobierno y Poli- cía. A través de la entrega del Per- miso de Operación y el Permiso Operativo Anual a cada empresa, debe verificar que está cumpliendo con todas las normas generales y particulares, en esta actividad com- plementaria; regular la vida profe- sional de cada compañía, especial- mente en la administración de las faltas y sanciones que se cometie- ren, siendo las más severas, las san- ciones económicas, suspensiones temporales y cierres definitivos.


3.- Instituto Ecuatoriano de Segu- ridad Social (IESS). Que tiene por finalidad comprobar que todos los trabajadores de las empresas se encuentren debidamente afiliados y que sus aportes sean coincidentes con la Ley Social.


4.- Servicio de Rentas Internas. Simplemente, que todas las compa- ñías de Seguridad Privada cumplan con la Ley de Régimen Monetario en vigencia, con énfasis en: Im- puesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, a los Consumos Especia- les y demás normas tributarias de carácter directo o indirecto.


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5.- Superintendencias de Compa- ñías. Su control radica en verificar que toda empresa esté legalmente constituida, que su administración y resultados anuales estén ajustados a las normas societarias; que las empresas no declaren pérdidas por más de tres años. ¿Cómo podrían sobrevivir?


6.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador (FF.AA.) y la Unidad Técnica de Control de Armas (UTCA), de la Policía. Su objeto principal es: aplicar las normas establecidas en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su res- pectivo Reglamento en vigencia y en el Acuerdo Interministerial 001. La relación directa es a través del Permiso de Tenencia de Armas, del Permiso de Portar Armas y de los reportes anuales y semestrales, en su orden; además del control di- recto del UTCA, en lo referente al porte de armas.


7.- Control de Organizaciones de Seguridad Privada (COSP). Po- siblemente es la Institución más cer- cana a la Seguridad Privada, ya sea por la competencia, afinidad, tec- nicismo y experiencia. Por lo tanto, se convierte en la Entidad de mayor influencia en el control de este gre- mio. Para las Auditorias Operati- vas dispone de un Instructivo con requisitos escritos y expresos, pero también dispone voluntariamente de otros requisitos inopinados y ora- les, que tienen que ser evidenciados al momento y por escrito. En la ac- tualidad, lo relevante en las audito- rias es el control de armas, chalecos antibalas, pólizas, capacitación y la logística establecida.


EL COSP está en la obligación de


detectar y eliminar: grupos fantasmas de seguridad, empresas ilegales del ramo, empresarios extranjeros ilegales, vehículos blindados sin distintivos de identificación ni blindajes apropiados, empresas de seguridad vinculadas a otras instituciones y negocios, testafe- rros de la seguridad privada, personas, escuelas e institutos fantasmas e ilega- les dedicados a la capacitación y todas las aplicaciones empresariales ilícitas incrustadas en la seguridad privada que deambulan en el País.


EL COSP, para hacer más efectivo su “Existen 7


instituciones medulares de control que bien


coordinadas podrían obtener grandes logros”


objetivo, debería coordinar, con todas las instituciones de control, todo bajo un Plan de Convergencia Institucional; en poco tiempo tendría notables resul- tados, entre ellos, determinar con pre- cisión la diferencia abismal de las tarifas entre las empresas de seguridad, que van del 40% al 60% de lo legal, incluyen- do la política de comercialización del INCOP. Como vimos antes, objetivamente


existen siete instituciones medulares de control, que bien coordinadas podrían obtener grandes logros, tales como:


a.- Profesionalizar la Seguridad Privada de Ecuador.


b.- Mejorar la colaboración con las fuerzas del orden.


c.- Una fuente de trabajo más ca- pacitada, idónea y respetada.


d.- Disminución de la delincuencia en el sector clientelar.


e.- Óptima tenencia y uso de las armas.


f.- Regulación del Gremio de la Seguridad Privada.


g.- Un IESS más retribuido. h.- Clientela satisfecha. i.- Trabajadores remunerados.


j.- Servicio de Rentas Internas con más recaudación.


k.- Capitales mejor invertidos y di- videndos razonables.


l.- Mejor presencia de la Seguri- dad Privada.


m.- Disminución del desempleo; y finalmente,


n.- Una sociedad más segura. Estamos conscientes que las institu-


ciones del Estado tomarán la decisión ineludible de ejecutar el control necesa- rio. Estaremos pendientes. n


* Acerca del autor


- Héctor Santacruz Hidalgo. Es actual- mente Presidente de la Cámara de Segu- ridad Privada del Ecuador (CASEPEC). Si desea conocer más acerca del autor, con- sulte su CV en: www.seguridadenamerica.com.mx/colaborador


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