27 • Que los animales agresores localiza-
dos sean sometidos a evaluación inicial y a una valoración previa. • No vacunar a los animales agresores. • No sacrificar a los perros y gatos an-
tes de concluir el periodo de 20 días de aislamiento (en lugar de los 14), a menos que experimenten signos compatibles con la rabia. • Aislamiento preventivo durante el pe-
riodo de observación, que se podrá realizar en el domicilio del propietario o responsa- ble del animal, en su defecto en la perrera municipal o centro de protección animal. • Que el perro o gato retenido perma-
nezca aislado de personas y otros animales durante la fase de observación, en condi-
General de Sanidad de la Producción Agraria, con fecha 06/06/2013, declara el nivel de alerta 1.
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Actuaciones en nivel de alerta 1 Delimitación del área geográfica del
brote o foco. Refuerzo de la vigilancia y medidas de
control: • Los cadáveres de carnívoros domésti-
cos o salvajes encontrados en esa zona de- ben ser enviados al centro designado para extraer la muestra para el diagnóstico de rabia, que enviará la muestra sin demora al laboratorio. • El ganado doméstico de la zona de
restricción debe ser sometido a observa- ción evitando el contacto con cualquier carnívoro doméstico. • Seguimiento de animales probables. • Refuerzo del control de animales va-
gabundos. Si no aparece el dueño o el ani- mal está sin identificar, se sacrificará una vez expirado el plazo para considerarlo abandonado. • Identificación de animales. • Vacunación obligatoria de perros, ga-
tos, hurones y otros animales de compañía de especies sensibles. Revacunación de todos los perros menores de 12 meses y de los perros mayores de 12 meses si la vacunación antirrábica no es anual. • El movimiento de los animales de
compañía susceptibles de transmitir el pro- ceso precisará la autorización previa de la autoridad competente.
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Información al ciudadano. En este caso se delimitó un área de res-
tricciones en un radio de 20 km en torno a la zona de Toledo-Argés, en la que se tomarán medidas durante un periodo mí- nimo de seis meses.
Protocolo de actuación El protocolo de actuación posexposi-
ción consta de los siguientes pasos: • Necesidad de realizar un diagnósti-
co diferencial y tomar las precauciones adecuadas por parte del veterinario clíni- co ante un animal sospechoso de rabia. Los animales infectados por Lyssavirus únicamente se pueden diagnosticar de forma definitiva mediante análisis de la- boratorio en un centro autorizado para tal fin. • Observación del animal: aislamiento
preventivo del perro o gato durante un periodo de 14 días, aunque se recomienda alargarlo a 20 días a la luz de los conoci- mientos científicos. La proximidad geográfica con países
endémicos de rabia determina la nece- sidad de disponer de un Plan de Con- tingencia para el Control de la Rabia en Animales domésticos en España. Este plan marca una serie de consideraciones generales, como son:
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ciones higienicosanitarias, fisiológicas y etológicas acordes a su especie, facilitán- dole una alimentación adecuada y acceso permanente al agua. • Toda sospecha de caso de rabia hu-
mana y/o animal se considera de notifi- cación obligatoria urgente y deberá ser comunicada en menos de 24 horas a las autoridades sanitarias. • Necesidad de ofrecer la vacunación
antirrábica al personal que presente un elevado riesgo potencial de contacto con animales rabiosos o con el virus de la rabia. • Hace referencia a la valoración del
riesgo de la exposición, actuaciones tras la exposición, tratamiento tras exposición de riesgo. o
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