ARBITRAJE Las personas o empresas pueden optar por resolver sus conflictos comerciales fuera de los tribunales judicia- les, sometiendo sus litigios a cortes de conciliación o arbitraje que ofrecen mayores garantías de obtener pro- cesos rápidos y eficaces. Esto es posible cuando el litigio no se refiera a leyes de orden público. En octubre de 2001, la República Dominicana se convirtió en miembro de la Convención sobre el Reconoci- miento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York). También es parte de la Convención Interamericana s obre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá). Por lo tan- to, la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros debe ser ordenada por un tribunal local, con base en las disposiciones de los convenios internacionales y leyes locales en la materia.