recursos naturales se encuentra bajo la jurisdicción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pue- da afectar el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, un Permiso Ambiental, por el cual los interesados deben presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), a su propio costo, o una Licencia Ambiental, para la cual será necesario un Estudio de Impacto Ambiental. Adicionales, existen reglas que aplican a permisos y licencias ambientales, auditorías ambientales y fianzas de cumplimiento. La Ley establece sanciones administrativas y penales para los que violen sus disposiciones. Las sanciones administrativas pueden ser aplicadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e incluyen multas, así como la suspensión o cierre de operaciones. Crea la noción de delito ambiental, que puede ser sancionado con penas de multa y prisión, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados y otras medidas como el cierre del establecimiento y la revocación de permisos.
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La reforma completa de la protección de los derechos de propiedad intelectual en la República Dominicana, realizada en el año 2000, ha sido un gran logro dentro del proceso de modernización del marco legal de las actividades económicas en el país y un paso significativo dentro del proceso de cumplimiento de las obliga- ciones con la OMC. Actualmente, y debido a la entrada en vigencia del DR-CAFTA, la Ley de Derecho de Au- tor y la Ley de Propiedad Industrial han sido objeto de modificaciones conforme al Acuerdo. La legislación dominicana regula la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio de los productores y
usuarios de conocimientos técnicos. Esta conforme con las disposiciones del ADPIC y otros acuerdos interna- cionales. Establece que las clasificaciones a los fines de registro deberán estar en concordancia con los sis- temas de clasificación reconocidos internacionalmente: para las patentes y modelos de utilidad se aplicará la Convención de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971, para los diseños industriales el Acuerdo de Locarno del 8 de octubre de 1968 y para las marcas el Acuerdo de Niza del 15 de junio de 1957. La agencia gubernamental encargada de otorgar patentes y de registrar los derechos de propiedad industrial es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Sanciones civiles y penales pueden ser aplicadas en caso de infracción a los derechos de propiedad industrial por los tribunales judiciales e incluyen pago de daños y perjuicios, así como multa y/o prisión.