financieras, dispone de estrictos requisitos de gobernabilidad y establece un modelo de supervisión preventi- va, basado en un esquema de seguimiento permanente de las condiciones de liquidez y solvencia que se con- ciben como mínimas, para así evitar la insolvencia regulatoria. En tal sentido, se dispone que el cumplimiento de dichos requisitos constituya una obligación de todas las entidades financieras. El enfoque preventivo de la ley es especialmente claro en el sistema regulatorio creado para enfrentar las di- ficultades financieras que puedan surgir en las entidades bancarias. El Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las entidades de Intermediación Financiera, es un fondo para la canalización de recursos pú- blicos y privados para proteger los depósitos y evitar un riesgo sistémico que afecte la capacidad del siste- ma financiero en su conjunto. Adicionalmente, se establecen claramente las reglas de ponderación, los tipos de infracción y las correspon- dientes sanciones, así como las especialidades del proceso sancionador. Tanto la entidad como sus admi- nistradores, así como las sociedades vinculadas, pueden incurrir en responsabilidad administrativa y estar sujetos a las sanciones previstas en la ley. Asimismo, se tipifican delitos penales para la comisión de deter- minadas infracciones.
SEGUROS
La legislación dominicana regula todas las operaciones de seguros, reaseguros, y fianzas que se realicen en la República Dominicana. La supervisión y fiscalización del régimen legal y de las operaciones de las institu- ciones de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores corresponde a la Superintendencia de Seguros, dependencia del Ministerio de Hacienda. En general, los seguros que cubran bienes situados en la República Dominicana deben ser emitidos en el país, con algunas excepciones dentro de las que están los seguros de líneas excedentes. Los ramos de seguros en que pueden operar los aseguradores y reaseguradores se clasifican como sigue: Seguros de personas; Se- guros generales; y Fianzas. La Ley dispone los requisitos necesarios para actuar como asegurador o reasegurador, como intermediario y como ajustador y el proceso de solicitud para iniciar operaciones en el país y actuar como asegurador o rea- segurador, local o extranjero.
Igualmente, la Ley regula todo lo relativo a los contratos de seguros y fianzas,
tales como su contratación, contenido, pagos de prima y reclamaciones, y dispone la creación de un fondo de garantía para garantizar las obligaciones que se derivan de dichos contratos.