Otras prohibiciones están relacionadas con derechos de terceras personas. La ONAPI recibe y conoce las solicitudes que se le presenten conforme al procedimiento establecido al efec- to. El registro otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca y autoriza a su titular a oponerse a que ter- ceras personas usen la misma, salvo en caso de indicaciones comerciales usuales. Se otorga por un período de 10 años, renovable por períodos consecutivos de diez años. Las solicitudes de renovación deben presen- tar la prueba del uso de la marca. El titular de la marca no puede oponerse al uso de la marca por parte de terceros, con relación a productos que hayan sido puestos en comercio, en el país o en el extranjero, por el mismo titular o con su consentimien- to, o por una persona relacionada económicamente con éste, siempre y cuando el producto, su empaque o eti- quetaje, no haya sufrido modificaciones, alteraciones o deterioro.
NOMBRES COMERCIALES Los signos distintivos como los nombres comerciales, etiquetas, emblemas, eslóganes, denominaciones de origen, etc. son protegidos por ley como nombres comerciales. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial pro- viene de su primera utilización comercial. La protección se otorga aun a falta de registro y termina con el aban- dono del nombre. Sólo en el caso de eslóganes comerciales, el derecho de uso exclusivo surge con el registro. Los nombres comerciales no pueden estar compuestos de indicaciones o signos que sean contrarios al orden pú- blico o la moral, o que puedan crear confusión en el público en cuanto a la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relacionado con la empresa o establecimiento asociado a la misma, o a sus productos o servicios. El registro no es obligatorio, funcionando como una presunción de que su titular ha adoptado y usa legítimamente el nombre comercial. El procedimiento de registro es similar al establecido para las marcas. El registro se concede por períodos renovables de diez años, a excepción de las denominaciones de origen, cuyo registro es indefinido. Los costos de los diversos trámites relacionados con el reconocimiento y ejercicio de derechos de propiedad industrial son fijados por ONAPI.
DERECHO DE AUTOR El objetivo principal de la legislación sobre derecho de autor es proporcionar un marco legal e institucional acorde con las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual rela- cionados con el Comercio (ADPIC), que permita asegurar la protección efectiva de los titulares de derechos de autor en la República Dominicana, tomando en cuenta el mejor interés nacional.