This page contains a Flash digital edition of a book.
La ley dominicana reconoce las siguientes formas corporativas de hacer negocios en el país y regula todo lo relativo a la razón social, capital y transferencia de participaciones en dichas formas corporativas así como la administración, supervisión, toma de decisiones, y transformaciones y disoluciones corporativas.


SOCIEDAD ANÓNIMA


La Sociedad Anónima es una entidad de responsabilidad limitada conformada por dos o más socios, cuya res- ponsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes. Por esta razón es una de las formas de organización comercial más utilizada. Las sociedades anónimas pueden o no acudir al mercado de valores como fuente de financiamiento o expan- sión de sus operaciones. En cuyo caso, requerirán de autorización de la Superintendencia de Valores. Capital y Transferibilidad: Su capital social se representa en acciones, las cuales son esencialmente negociables. Para las sociedades anónimas, la Ley dispone un mínimo de capital social autorizado de RD$30,000,000.00 y diez por ciento de esta cantidad debe estar suscrito y pagado. La Ley no establece ninguna restricción para la transferencia de las acciones de las sociedades anónimas. Sin embargo, los socios pueden acordar restric- ciones, siempre y cuando las mismas no impliquen prohibición de transferencia de dichas acciones. Administración, Supervisión y Toma de Decisiones: Estas sociedades son administradas por un Consejo de Ad- ministración compuesto por un mínimo de tres (3) miembros. Las personas morales no pueden ser designadas como Presidentes de este tipo de sociedades. Respecto de la supervisión, la Ley establece que las mismas de- ben ser supervisadas por uno o varios comisarios de cuentas quienes son nombrados para dos (2) ejercicios so- ciales y tienen la misión de verificar los valores y documentos contables de la sociedad. En adición a lo anterior, las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización así como en todos los actos corporativos que impliquen modificación de estatutos, emisiones de títulos negociables, transforma- ciones y liquidaciones. El órgano supremo de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas, la cual recibe anualmen- te un reporte de todas las operaciones de la compañía, así como también decide la distribución de los beneficios y aprueba el reporte que prepara la gerencia.


SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (SAS)


La Sociedad Anónima Simplificada o SAS es una entidad de responsabilidad limitada conformada por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita a sus aportes.


28.


Pellerano & Herrera


Page 1  |  Page 2  |  Page 3  |  Page 4  |  Page 5  |  Page 6  |  Page 7  |  Page 8  |  Page 9  |  Page 10  |  Page 11  |  Page 12  |  Page 13  |  Page 14  |  Page 15  |  Page 16  |  Page 17  |  Page 18  |  Page 19  |  Page 20  |  Page 21  |  Page 22  |  Page 23  |  Page 24  |  Page 25  |  Page 26  |  Page 27  |  Page 28  |  Page 29  |  Page 30  |  Page 31  |  Page 32  |  Page 33  |  Page 34  |  Page 35  |  Page 36  |  Page 37  |  Page 38  |  Page 39  |  Page 40  |  Page 41  |  Page 42  |  Page 43  |  Page 44  |  Page 45  |  Page 46  |  Page 47  |  Page 48  |  Page 49  |  Page 50  |  Page 51  |  Page 52  |  Page 53