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Existen numerosas disposiciones legales que regulan o afectan la realización de actividades comerciales en la República Dominicana. Las más importantes son aquellas relacionadas al: el régimen tributario, las normas la- borales, la normativa ambiental, los mecanismos existentes para la protección de derechos intelectuales, las reglas vigentes para la realización de transacciones comerciales y el comercio electrónico.


RÉGIMEN TRIBUTARIO


El sistema fiscal de la República Dominicana devenga sus fondos de fuentes de ingresos dominicanos, así como también del ingreso financiero generado en el extranjero.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Toda persona o sociedad comercial, residente en la República Dominicana y el conjunto de herederos que no hayan repartido sus bienes y que tengan domicilio en el país, están sujetas al pago de impuestos sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Las personas físicas residentes o domiciliadas en el país pagan impuesto sobre las rentas percibidas por el trabajo prestado en relación de dependencia, así como aquellas rentas devengadas mediante el ejercicio de profesión u oficio liberal, de actividades comerciales, retorno de inversiones o ganancias financieras prove- nientes del exterior. La tasa aplicable varía dependiendo de sus ingresos y cambian anualmente al ajustar- se por inflación. Para los fines de la Ley, se consideran personas jurídicas las sociedades de capital, las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y otras entidades, las sucesiones indivisas, las sociedades de perso- nas, las sociedades de hecho, las sociedades irregulares, cualquier otra forma de organización. De acuerdo a la ley tributaria, estas entidades están sujetas al pago de impuestos sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido en un ejercicio social determinado, menos las deducciones permitidas por la ley. Sobre esta renta neta, la tasa aplicable a las personas jurídicas domiciliadas en el país, es de 29% sobre su ren- ta neta imponible. La ley igualmente exige el pago de anticipos mensuales los cuales son compensables contra el pago del Im- puesto sobre la Renta anual. Las personas naturales o físicas que desarrollen actividades comerciales e in- dustriales, con un ingreso anual igual o menor a RD$5,000,000.00 no pagan el anticipo.


32.


Pellerano & Herrera


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