IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El Impuesto Selectivo al Consumo grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación, y la prestación de servicios de telecomunicaciones, seguros y pagos a través de cheques o transferencias bancarias. Se encuentran obligados a pagar estos impuestos las personas, sociedades o empresas nacionales o extranje- ras, que produzcan o fabriquen estos bienes, en la última fase del proceso; los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros, y los prestadores de servicios gravados por este impuesto. Ciertas compañías de seguro, en función del alcance de sus servicios, están sujetas a este impuesto así como los electrodomésticos, bienes de lujo y vehículos.
IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS Las transferencias inmobiliarias están sujetas a un impuesto único de un 3% sobre el valor que resulte mayor entre el estipulado en el contrato de compra-venta o permuta, y el asignado por la Dirección General de Impues- tos Internos a la propiedad en cuestión. Están también sujetas a este impuesto, las transferencias de inmue- bles adquiridos por medio de préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera del sistema financiero y las cooperativas, siempre que la vivienda adquirida o el solar destinado para este fin con dichos préstamos, tenga un valor superior a un millón de pesos, valor éste que será ajustado anualmente por inflación.
IMPUESTOS A LAS TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Las transferencias de vehículos de motor están sujetas a un impuesto único de un 2% sobre el valor que re- sultare mayor entre el estipulado en el contrato de compra-venta o permuta, y el asignado por la Dirección General de Impuestos Internos.
INCENTIVOS ESPECIALES A LOS PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA. La Ley dominicana dispone que los pensionados y los rentistas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la ley, los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciuda- danos residentes en el exterior, permitiéndoles obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días; exone- rándoles del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales; y exonerándoles parcialmente el pago de impuestos de Vehículos de Motor. Para beneficiarse de esta Ley, el extranjero deberá percibir una