Las leyes dominicanas sobre la materia de construcción disponen las regulaciones sobre ingeniería, construc- ción, arquitectura y ramas afines. Dispone los requisitos y regulaciones para las urbanizaciones, ornato público y las edificaciones así como las normas relativas a la seguridad de la construcción y crea la Dirección Gene- ral de Normas, Reglamentos y Sistemas, asignándole las funciones de elaboración de reglamentos técnicos que soporten la preparación y ejecución de proyectos y obras de ingeniería, arquitectura y ramas relacionadas. Los órganos estatales encargados de regular la actividad de la construcción son la Dirección General de Edi- ficaciones que está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y la Dirección General de Re- glamentos y Sistemas. Con relación a la construcción de obras para el Estado Dominicano, se establecen ciertos requisitos para las empresas extranjeras que desean participar en la licitación de proyectos del Estado y sus dependencias. La participación extranjera en un contrato para la construcción de obras no puede ser superior a un 50%, aun- que puede aceptarse hasta un 70% cuando la participación nacional no puede ser superior a un 30%, por lo que entrar en un consorcio con un socio local es obligatorio.