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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“E.I.R.L.”)


Es una empresa de responsabilidad limitada que pertenece a una persona física y tiene personalidad jurídica propia con un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no pueden constituir ni adquirir empresas de esta índole. Capital y Transferibilidad: La Ley no establece sumas límites respecto del aporte a ser realizado por el propie- tario de la empresa, por lo que puede ser libremente fijado y aumentado por éste, acorde con las formalida- des de la Ley a estos efectos. Las E.I.R.L., pueden ser transferidas, conforme las condiciones y formalidades establecidas por la Ley.


ENTIDADES EXTRANJERAS


Por su parte, la personalidad legal de las sociedades comerciales extranjeras es reconocida, previa confirma- ción de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución. La Ley dispone que las sociedades extranjeras, en cuanto a su existen- cia, capacidad, funcionamiento y disolución se rigen por la ley del lugar de su constitución y, en cuanto a sus operaciones y actividades en el país, están sujetas a las leyes dominicanas. Las sociedades extranjeras que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Domini- cana o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en el país deben registrarse en el Registro Mer- cantil e inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos. La Ley reconoce la igualdad de las sociedades extranjeras con las sociedades locales ante la Ley y, por lo tanto, declara que las mismas no tienen la obligación de prestar ningún tipo de fianza judicial en caso de que- rer accionar en justicia en el país.


OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ORGANIZACIONES CORPORATIVAS


La Ley dispone igualmente procesos corporativos que hasta le fecha no estaban regulados legalmente, como las fusiones y escisiones, los aumentos y reducciones del capital suscrito y pagado de las entidades y la diso- lución y liquidación de las sociedades comerciales. La Ley igualmente dispone con detalle los deberes fiduciarios de los administradores e incluye disposiciones penales para castigar las violaciones de la Ley por parte de las sociedades y sus administradores.


30.


Pellerano & Herrera


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