EXTRADICIÓN La República Dominicana ha firmado tratados de extradición con los Estados Unidos de América y España. El país también es signatario de la Convención de Extradición Internacional, de 1981.
PARTES EXTRANJERAS ANTE LOS TRIBUNALES DOMINICANOS El acceso a la justicia y el derecho a recibir tutela de los tribunales dominicanos, ampara tanto a nacionales como extranjeros no importa su condición migratoria. En virtud del principio de libertad contractual, se puede escoger una ley extranjera como legislación aplica- ble a un contrato, siempre y cuando no se contradigan disposiciones de orden público, ya que éstas no pue- den ser derogadas por convenciones particulares. El extranjero demandante ante los tribunales dominicanos puede ser obligado por la contraparte a suminis- trar una fianza “judicatum solvi” como garantía del pago de las costas o indemnizaciones que podrían resultar de la acción legal. Este requisito se aplica a las personas físicas o morales extranjeras que no tengan domi- cilio legal en el país. En vista de que no existe ninguna disposición legal específica para limitar el monto de la fianza, la parte dominicana pide a menudo sumas exageradas como una manera de retrasar el curso de la demanda judicial. La parte dominicana puede desistir del derecho a solicitar la fianza en caso de litigio. No obstante lo anterior, es importante señalar la legalidad de la aplicación de fianzas para litigar a extranjeros puede siempre ser cuestionada por inconstitucionalidad toda vez que con ellas limita el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las personas extranjeras en República Dominicana. En cuanto a los documentos extranjeros, para poder ser presentados por ante los tribunales dominicanos, de- ben ser legalizados por un notario y autenticados por las agencias correspondientes del país de origen y de la República Dominicana. Adicionalmente, documentos que no sean ejecutados en español deben ser traduci- dos por un Intérprete Judicial en el país o por un oficial similar en el país de origen. Para los casos de documentos ejecutados en ciertos países que son partes de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, bastará con que se presenten debidamente apostillados de acuerdo a los términos de la llamada Convención de La Apostilla.