GANANCIAS DE CAPITAL Otra renta gravada con el Impuesto sobre la Renta es la que proviene de ganancias de capital. Para determi- nar la ganancia de capital sujeto a impuesto, se deduce del precio o valor de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción ajustado por inflación. Las ganancias de capital percibidos por el contri- buyente están sujetos al pago del impuesto de un 29%.
RETENCIONES Las personas jurídicas y los negocios de único dueño actúan como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas. La retención dispuesta se realiza en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican: • 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta;
• 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano; con carácter de pago a cuenta;
• 15% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, juegos electróni- cos y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con ca- rácter de pago definitivo;
• 3% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estata- les y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta;
• 10% para cualquier tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones, con carácter de pago a cuenta.
Quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, ni dividendos, deben retener e ingresar a la Administración, con carácter de pago único y defini- tivo del impuesto, el 29% de tales rentas.