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TELECOMUNICACIONES


Durante los últimos años, las telecomunicaciones se han mantenido como uno de los sectores más dinámi- cos de la economía nacional. Con la adopción de la Ley General de Telecomunicaciones se logró modernizar el sector y adaptarlo a los parámetros establecidos en el área por organismos internacionales, como la Organi- zación Mundial de Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La ley dominicana en la materia regula la instalación, mantenimiento y operación de redes, prestación de servicios y provisión de equipos de telecomunicaciones con el fin de garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean ac- cesibles a toda la población, promover la libre competencia y fomentar el desarrollo del sector. Bajo esta disposición legal se creó el órgano regulador que se denomina el Instituto Dominicano de Teleco- municaciones (INDOTEL), entidad que inició sus operaciones en 1999 y desde entonces trabaja activamente para asegurar la aplicación de la ley y organizar y promover el mercado de las telecomunicaciones. La legislación dominicana también establece un marco legal y técnico adecuado para la regulación del espec- tro radioeléctrico en la República Dominicana.


BANCA


La regulación bancaria actual establece el funcionamiento de diferentes tipos de entidades, clasificadas en: Bancos múltiples, Entidades de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Cré- dito. Con los últimos cambios legislativos, se liberalizan los servicios bancarios al otorgar un trato igualitario a las entidades extranjeras de intermediación financiera, estableciendo los parámetros para reglamentar su admisión. Asimismo, se autoriza a los bancos extranjeros no domiciliados en el país a establecer oficinas de representación en el territorio nacional de conformidad con los reglamentos vigentes. El establecimiento de entidades de intermediación financiera está sujeto a la aprobación de la Junta Mone- taria, previa opinión de la Superintendencia de Bancos. Con relación a las normas prudenciales, las mismas toman en cuenta las modernas tendencias internaciona- les. Para promover la estabilidad y la seguridad del sistema, nuestra legislación se rige por el principio I y II de Basilea, el cual cuenta con un estricto cumplimiento y una estrecha supervisión por parte de las autorida- des financieras y monetarias. La ley reafirma la obligación de mantener en el Banco Central reservas de liquidez bajo el sistema de encaje legal, establece normas de imperativo cumplimiento con el objeto de facilitar la supervisión de las entidades


Guía de Negocios en la República Dominicana


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