Capital y Transferibilidad: Su capital está dividido en acciones, pero solamente pueden emitirse en forma no- minativa para este tipo de sociedades. El capital autorizado mínimo requerido es de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00) y una suscripción de por lo menos el 10% de dicho capital. Administración y supervisión: Los socios pueden, mediante los Estatutos, determinar libremente la estructu- ra orgánica de la sociedad, pudiendo ser administradas y dirigidas por un consejo de directores o por uno o varios administradores.
Igualmente, este tipo de sociedad no requiere de la supervisión de un Comisario de
Cuentas a menos que la misma emita títulos de deuda de manera privada. SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es aquella que se forma por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales. Esta forma de organización comercial es muy utilizada para negocios medianos y de capital esencialmente cerrada. Capital y Transferibilidad: El capital social de las S.R.L. se divide en partes iguales e indivisibles denominadas cuotas sociales, las cuales no pueden estar representadas por títulos negociables, ni tener un valor nominal inferior a RD$100.00. El capital social mínimo de las S.R.L. es de RD$100,000.00. Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos y libremente cesibles entre ascendientes y descendientes. Igualmente, la cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, salvo que estatutariamente se establezcan limitaciones. La cesión de cuotas sociales a terceros requiere el consentimiento de las ¾ partes de los socios, previo al cumplimien- to de ciertas formalidades y condiciones. Administración, Supervisión y Toma de Decisiones: La administración está a cargo de uno varios gerentes, que deben ser personas físicas y de manera individual está(n) investido(s) de los más amplios poderes para ac- tuar en nombre de la sociedad en cualquier circunstancia. Los gerentes no pueden ser designados por más de seis años. No es obligatoria la designación de un Comisario de Cuentas, de todas formas se requiere que los estados financieros de la sociedad sean auditados. Cada socio tiene derecho a votar en las decisiones sociales y dispone de igual número de votos al de las cuo- tas sociales que posea. Las asambleas generales de socios pueden ser el ámbito de aprobación de las deci- siones sociales pero no son necesarias para ello.