suma mensual equivalente a US$1,500.00, para el caso de pensionados, y US$2,000.00 para los rentistas. Se disponen beneficios adicionales a dichos individuos, desde la exención de impuestos a ciertas transferen- cias inmobiliarias hasta una exención del 50% del impuesto a las ganancias de capital.
LEYES LABORALES Las relaciones de las sociedades con sus empleados se encuentran reguladas por el Código de Trabajo.
CUOTA DE EMPLEADOS DOMINICANOS Por lo menos el 80% de los trabajadores de una empresa deben ser ciudadanos dominicanos. Los gerentes y otros empleados que desempeñan funciones de supervisión deben ser, preferiblemente, dominicanos, y no existen restricciones al nivel gerencial.
PERÍODOS DE TRABAJO La semana de trabajo normal es de 44 horas, con una jornada diaria de ocho horas. La práctica común es tra- bajar de lunes a viernes y, en unas pocas compañías, el sábado hasta el mediodía. La jornada de trabajo de los empleados a medio tiempo no puede ser superior a las 29 horas semanales.
LICENCIAS CON DISFRUTE DE SUELDO La ley otorga cinco días de licencia con disfrute de salario en caso de matrimonio, tres días en caso de falle- cimiento de un miembro de la familia cercana y dos días para el padre cuya esposa tenga un hijo.
VACACIONES Todos los empleados que han cumplido un año de labores ininterrumpidas tienen derecho a disfrutar de un pe- ríodo de vacaciones de 14 días laborables.
ACOSO SEXUAL La ley prohíbe a los empleadores o sus representantes cometer acciones que puedan ser consideradas como acoso sexual contra un empleado.