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En caso de despido justificado de conformidad con las causas y los procedimientos previstos en el Código de Trabajo, el empleador no tendrá que pagar ninguna indemnización al trabajador, por el contrario, si el despi- do es declarado injustificado, los trabajadores tienen derecho a recibir las indemnizaciones que correspon- den al desahucio. Por su parte, si la dimisión del trabajador es declarada justificada, el empleador deberá pagar indemnizacio- nes similares a aquellas del desahucio. El empleador debe, notificar por adelantado el desahucio al trabajador conforme a los plazos establecidos, los cuales pueden ser obviados, siempre y cuando el empleador compen- se al trabajador con el pago de los días que correspondían por dicho concepto. Estas indemnizaciones no es- tán sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta.


OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está compuesto por una compleja red de agencias esta- tales, mixtas y privadas, tales como el Consejo Nacional de Seguridad Social (el organismo que fija las polí- ticas en la materia), Tesorería de la Seguridad Social (para cobrar contribuciones, distribuir y pagar recursos financieros), Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, Seguro Nacio- nal de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos de Salud, Proveedoras de Servicios de Salud, entre otras. La ley dominicana sobre el tema regula el funcionamiento de todas estas entidades, estableciendo los dere- chos y obligaciones de todos los participantes, incluyendo el Estado, los empleadores y beneficiarios.


DERECHO AMBIENTAL


El marco legal dominicano en materia de derecho ambiental reconoce la importancia de la protección, conserva- ción y uso sostenido de los recursos naturales para el bienestar de la humanidad. Convierte en un deber esen- cial del Estado la protección efectiva del medio ambiente, adoptando a dichos fines una política integral a ser ejecutada con la participación de todas las instituciones relacionadas con los recursos naturales y compartién- dola con la sociedad en general y con cada persona en particular. Además, reconoce el principio de precaución. La Ley regula la contaminación del suelo, aguas y el aire, los productos, elementos y sustancias peligrosas, desechos domésticos y municipales, asentamientos humanos y contaminación sonora. Regula, asimismo, la concesión de derechos para el uso de los recursos naturales. La administración del medio ambiente y los


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Pellerano & Herrera


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