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OPERACIONES FINANCIERAS


En la actualidad, las operaciones de préstamos y otras transacciones financieras se realizan entre las partes contratantes de común acuerdo. Sólo cuando una institución financiera interviene como prestamista, se so- meten los formatos de estos contratos a una previa aprobación de las autoridades para cumplir con las re- gulaciones de protección al consumidor. Por otro lado, y respetando las reglas anteriormente mencionadas así como las leyes del sector, las instituciones financieras tienen libertad de determinar con el consumidor los términos de dichos acuerdo, tales como las tasas de interés aplicables, la moneda de pago y otros térmi- nos relacionados con un préstamo y su devolución. Estos préstamos pueden tomar la forma de un préstamo regular, una línea de crédito, renovables o no, el factoring u operación de arrendamiento financiero, financia- miento de proyectos, etc. Los siguientes son el tipo más común de seguridad utilizado para garantizar el reem- bolso de los préstamos en el país.


HIPOTECAS En general, cualquier tipo de derecho inmobiliario puede ser hipotecado, ya sean derechos de propiedad, de uso o de explotación. Las mejoras o construcciones sobre los terrenos también se consideran bienes inmue- bles y pueden ser hipotecadas. No se aceptan las hipotecas sobre inmuebles futuros, aunque los intereses del acreedor hipotecario se extienden a las mejoras construidas sobre el inmueble con posterioridad a la eje- cución del contrato de hipoteca. Ya que una hipoteca depende de la obligación principal que garantiza, la validez de dicha obligación es nece- saria para que la hipoteca sea válida también. La obligación asegurada puede, sin embargo, ser condicional o eventual, en cuyo caso la hipoteca también lo será. Asimismo, la hipoteca puede ser otorgada para asegurar obligaciones futuras, lo cual permite garantizar instrumentos financieros como líneas y tarjetas de crédito. El deudor hipotecario debe contar con un título debidamente registrado a fin de que la hipoteca sea oponible a terceros. Las personas con derechos condicionales de propiedad pueden conceder hipotecas bajo las mismas condiciones que afectan sus derechos. La hipoteca debe ser registrada en las oficinas del Registro de Títulos del lugar en que está localizado el in- mueble mediante el depósito del contrato de garantía y del Certificado de Propiedad así como evidencia del pago de los impuestos correspondientes. La fecha del registro es la fecha del depósito, aunque la expedición física del Certificado de Acreedor Hipotecario tiene lugar varias semanas más tarde.


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Pellerano & Herrera


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