El autor es el titular original del derecho de autor sobre su creación. Todos los derechos conferidos a otras per- sonas, en virtud de la ley o por contrato, tienen un carácter derivado. Los autores tienen derechos, tanto mo- rales como económicos, sobre sus creaciones. Los derechos morales le permiten lo siguiente: • Recibir los créditos por su creación, • Oponerse a los cambios que puedan afectar el mérito de su creación, • Abstenerse de publicar su creación o mantenerla anónima, y • Sacar la obra de circulación, siempre y cuando compense los daños que puedan resultar de esta decisión.
Los derechos morales son inherentes al autor. Al morir, se transfieren a sus herederos legales o al Estado a falta de éstos, los que tienen el derecho de explotar la creación por un período de 50 años. Los derechos económicos permiten al autor explotar su creación mediante cualquier medio de utilización, pu- blicación, divulgación, reproducción o distribución existente o por existir y otorgar derechos a terceros para ello. Los métodos de utilización son independientes entre sí, por lo que el autor puede transferir sus derechos en forma separada para cada método de utilización. La ley regula los diversos tipos de contratos y licencias para transferir los derechos económicos. La distribución, reproducción, publicación u otra forma de utilización de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular, total o parcial, es ilegal y por tanto pasible de sanciones civiles y penales. Para asegurar la protección de sus derechos, el autor o titular puede, para la reproducción o divulgación de su obra, aplicar o requerir la aplicación de métodos, sistemas o aparatos que prevengan la divulgación, transmisión, reproduc- ción o modificación de su obra sin autorización.
TRANSACCIONES COMERCIALES
Las transacciones comerciales y convenios en la República Dominicana se basan esencialmente en el principio de libertad contractual, como provisto en el Código Civil Dominicano. En este sentido, las partes de un acuer- do están libres de establecer las disposiciones que regularán sus relaciones y hacer que dichas disposiciones tengan fuerza de ley entre ellas, siempre que las mismas no sean contrarias al orden público. Todas las transacciones comerciales se ejecutan en base a este principio, y sobre las demás leyes que regu- len la materia específica de cada negocio en particular.