El inversionista extranjero cuyo negocio o actividad le requiera visitar la República Dominicana o trasladar su residencia al país, encontrará en este capítulo información sobre las principales leyes y disposiciones que re- girán su entrada y permanencia en el territorio dominicano, así como su vida civil y familiar en el país.
REQUISITOS DE ENTRADA De manera general, las personas extranjeras necesitan una visa dominicana para ingresar al país, salvo los na- cionales de países, con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos para exonerarlos de este solicitar este permiso. Las visas están clasificadas en Diplomática, Oficial, Cortesía, Negocios, Dependientes, Turismo, Residencia y Estudiante y son expedidas por el Servicio Exterior de la República Dominicana. Los ciudadanos de países con los cuales la República Dominicana ha firmado acuerdos para la exoneración de los requisitos de visa pueden entrar al país por un período de 60 días sólo con la compra de una tarjeta de tu- rista, que se puede adquirir en el aeropuerto de llegada.
RESIDENCIA DOMINICANA Los extranjeros pueden adquirir el derecho de residir. Solicitar un visado de residencia, provisional o perma- nente, requiere de determinados documentos, así como una solicitud de residencia provisional. El Centro de Exportaciones e Inversión (CEI-RD) ha introducido un programa especial para inversionistas ex- tranjeros a fin de agilizar el proceso de obtención de la residencia dominicana. Asimismo, aplican para em- pleados de empresas que se encuentren registrados en el CEI-RD, en el Consejo Nacional de Zonas Francas, o que posean una concesión del Estado Dominicano.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA El otorgamiento de la nacionalidad es un poder discrecional del Presidente de la República. El proceso de na- turalización dura de ocho meses a un año.