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La gallina reproductora


Programas sanitarios oficiales en gallinas reproductoras . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Fases críticas en la nutrición de las reproductoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8


PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES EN GALLINAS REPRODUCTORAS


LAS GRANJAS DE SELECCIÓN Y DE MULTIPLICACIÓN DE AVES REPRODUCTORAS SUPONEN EL VÉRTICE DE LA PIRÁMIDE PRODUCTIVA Y, POR ELLO, LAS GARANTÍAS SANITARIAS


Olga Mínguez González y Palma Maceda Pérez-Grueso Servicio de Sanidad Animal Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León Imágenes Albéitar


Los programas sanitarios oficiales en gallinas reproductoras tienen dos ver- tientes fundamentales: por un lado la vigilancia de las enfermedades de impor- tancia en salud pública, fundamental- mente la salmonelosis, y por otro la vigilancia y control de enfermedades con gran relevancia productiva y comercial para el sector.


CONDICIONES GENERALES DE LOS REQUISITOS LEGALES EN ORIGEN


Todas las granjas e instalaciones dedi- cadas a la producción de aves repro- ductoras deberán estar registradas por la autoridad competente y cumplir los requisitos establecidos en la correspon- diente normativa sobre ordenación de explotaciones ganaderas. En el caso de las granjas de abuelas,


las aves de un día procederán exclusi- vamente de granjas de bisabuelas con- troladas de acuerdo a lo establecido en el Plan sanitario avícola (Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola) o de la normativa equivalente cuando se trate de pollitos de un día procedentes de otro país (Directiva 2009/158/CEE, del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a las con- diciones de policía sanitaria que regulan


los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países); en el caso de granjas de madres, procederán de granjas de abue- las a las que se les exijan las mismas condiciones, finalmente deberá existir un programa sanitario para los huevos incubables. Estas garantías sanitarias se acreditan a


través de los certificados sanitarios oficia- les de movimiento que deben acompañar a las partidas en todo momento.


VIGILANCIA Y CONTROL DE SALMONELLA EN GALLINAS REPRODUCTORAS DE LA ESPECIE


GALLUS GALLUS


La aplicación de la normativa europea en materia de vigilancia y control de salmo- nelosis (regulada por el Reglamento (CE) 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de Salmonella y otros agentes zoonóticos específicos transmi- tidos por los alimentos), se articula en España a través del Programa nacional de vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella en manadas de gallinas reproductoras de la especieGallus gallus. El objetivo que se pretende alcanzar mediante la aplicación de este programa es el control de los cinco serotipos de Salmo-


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nella más frecuentes en la salmonelosis humana, S. Enteritidis, S. Typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de Sal- monella Typhimurium con fórmula antigé- nica 1,4,[5],12:i:-, S. Infantis, S. Virchow y S. Hadar en manadas de aves reproducto- ras y su reducción a la prevalencia estable- cida mediante el objetivo comunitario, que lo sitúa en un máximo del 1 % en explota- ciones con más de 250 aves adultas. El programa se fundamenta en dos


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pilares, por un lado los autocontroles que están obligados a realizar los productores y por otro lado los controles oficiales. Los autocontroles se deben efectuar con la siguiente periodicidad:


• Manadas de cría: pollitos de un día, aves de cuatro semanas de edad y dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta.


• Manadas de aves reproductoras adul- tas: cada dos semanas durante la fase


de puesta. Los laboratorios participantes en el


programa para la realización de estos autocontroles deben estar autorizados por las comunidades autónomas en que radiquen y funcionar y disponer de ensa- yos para la detección de Salmonella en heces de animales evaluados y acredita- dos de acuerdo con la norma EN/ISO 17025 de requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, y aplicar sistemas


DE LAS MISMAS SON EL PILAR FUNDAMENTAL EN EL QUE SE SUSTENTA LA SANIDAD ANIMAL TANTO EN PRODUCCIÓN DE CARNE COMO DE HUEVOS.


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que aseguren la calidad acordes con la misma. Además, deben participar en las pruebas de detección colectivas organi- zadas o coordinadas por el laboratorio nacional de referencia (Laboratorio Cen- tral de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). Los controles oficiales se efectúan en


todas las manadas de todas las explota- ciones con más de 250 aves en tres oca- siones a lo largo del ciclo de producción. El primero dentro de las cuatro semanas posteriores al traslado a la unidad de puesta y el tercero hacia el final de la fase de puesta, no antes de las ocho semanas previas al fin del ciclo de producción. El segundo análisis oficial se realizará durante el periodo productivo en un momento suficientemente alejado de los dos análisis anteriores. Todos los muestreos se llevan a cabo


de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) Nº 200/ 2010 de la Comisión de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Regla- mento (CE) 2160/2003, con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de Salmonella en las manadas de aves repro- ductoras de la especieGallus gallus.


LOS PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES EN GALLINAS REPRODUCTORAS PRETENDEN LA VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES DE IMPORTANCIA EN SALUD PÚBLICA Y LA VIGILANCIA Y EL


CONTROL DE ENFERMEDADES CON GRAN RELEVANCIA PRODUCTIVA Y COMERCIAL PARA EL SECTOR.


Esto implica que el tipo de muestras


a tomar así como las analíticas a las que deben someterse están perfectamente establecidas legislativamente y, en el caso de los autocontroles, es responsabilidad del productor que las muestras se tomen siguiendo escrupulosamente las directri- ces marcadas por la normativa.


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