Miércoles 1 de febrero de 2017 Viernes 1 de Abril 2011
/Economía
Documento oficial de Conagua confirma que no hay disponibilidad de agua en Mexicali
• Los datos del reporte son contundentes y exhiben que una sobreexplotación del acuífero podría ser catastrófica para el Valle y la ciudad
Por Oscar Tafoya @oscartafoya
“Decreto por el que se establece veda tipo III para el alumbramiento de aguas del subsuelo en el Estado de Baja California”, publicado el 15 de mayo de 1965, reporta el organismo federal.
L
a capital de Baja California no cuenta con las condiciones para nuevas concesiones de uso de agua, documenta el estudio ofi-
cial nombrado “Disponibilidad media anual de agua en el acuífero del Valle de Mexicali”, que elaboró la Comisión Nacional de Agua (Cona- gua) y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, estando actualmente vigente.
El reporte señala que “la disponibilidad de aguas subterráneas, constituye el volumen medio anual de agua subterránea disponible en un acuífero, al que tendrán derecho de explotar, usar o aprovechar los usuarios, adi- cional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en
peligro a los ecosistemas”.
La dependencia federal reporta: “La disponibi- lidad de aguas subterráneas se obtiene de res- tar al volumen de recarga total media anual, el valor de la descarga natural comprometida y el volumen de aguas subterráneas concesionado e inscrito en el REPDA.
-374’949,214 = 520’500,000 – 2’500,000 – 892’949,214 (m3 anuales)
Con lo anterior, menciona la Conagua, “la cifra indica que No existe volumen disponible para nuevas concesiones en la unidad hidrogeológi- ca denominada acuífero Valle de Mexicali en el Estado de Baja California.
Recordando la Veda
Por otra parte, el documento oficial, por aquellos que dicen que no hay datos reales, el acuífero pertenece a la región Hidrológico- Administrativa I Península de Baja California y se encuentra sujeto a las disposiciones del
“La veda establece que la capacidad del acuí- fero permite extracciones limitadas para usos domésticos, industriales, de riego y otros. Men- ciona que “Excepto cuando se trate de alum- bramientos para usos domésticos, desde la vigencia de este Decreto, nadie podrá extraer aguas del subsuelo dentro de la zona vedada ni modificar los aprovechamientos existentes sin previo permiso por escrito de la Autoridad del Agua, la que sólo concederá permisos úni- camente en los casos en que de los estudios relativos se concluya que no se causarán los perjuicios que con el establecimiento de la veda tratan de evitarse”, advierte la Conagua en su reporte.
NOTA: Si usted quiere una copia del documen- to oficial puede solicitarlos a los correos oscar.
tafoya@monitoreconomico.org y monitoreco-
nomico@monitoreconomico.org
Disponibilidad media anual del agua
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