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tonómico; y local. Nuestra experiencia en estos años nos ha llevado a centrar- nos en los tres primeros y atender al cuarto (los ayuntamien- tos) sólo cuando tienen suficiente entidad de gobierno por sí solos: Madrid y Barcelona. No trataremos aquí con detalle el nivel supranacional de ámbito europeo y que sería objeto de otro artículo especí- fico y sólo apuntamos cómo sería el mapa de poder en ese nivel (figura 1).


A nivel nacional y local (figuras 2 y 3) los Mapas de poder están más detallados para centrar nuestra aproximación a una metodología.


Si tenemos en cuenta que casi siempre el proceso legislativo a nivel nacional en España se inicia con un Borrador, que se convierte en Anteproyecto de Ley, que continúa duran- te su proceso en las Cámaras (Congreso y Senado) como Proyecto de Ley y que finalmente se convierte en Ley con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los actores y momentos claves que habría que tener en cuenta para poder participar en ese proceso serían: 1. En la fase de Borrador de Ley: participan en la redac- ción del texto los Ministerios afectados y de un modo más concreto las Direcciones Generales y las Jefaturas de Gabi- nete y sus técnicos correspondientes. Durante las correccio- nes se abren tramitaciones paralelas en las que los se pueden implicar a otros Ministerios, a los Gobiernos de las Comu- nidades Autónomas y a los sectores afectados que pueden


introducir alegaciones. 2. En la fase Anteproyecto de Ley: el Gobierno suele compartir el Anteproyecto con los Órganos consultivos, el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y los sectores afectados. Tras pasar por el Consejo de Ministros si éste exige revisión y con el visto bueno del Consejo de Estado se envía a las Cortes Generales. 3. En la fase de Proyecto de Ley: en este momento, la tra- mitación está en manos de las Cámaras (Congreso, Senado y vuelta al Congreso) y si sufre modificaciones serán las apor- tadas por los debates y enmiendas que se produzcan en ellas. 4. Ley: tras la aprobación final por votación en el Congreso la Ley entra en vigor cuando es publicada en el BOE. En el caso de la legislación autonómica el modelo de fases sería paralelo salvando distancias: en donde se menciona al Gobierno de España estaríamos tratando con el Gobierno Autonómico, en lugar de Ministerios trataríamos con las Consejerías, y las Cortes tendrían su paralelismo en los Par- lamentos Autonómicos. Las Comunidades Autónomas le- gislan en España las materias que tienen transferidas según el Estatuto con el que se gobiernan. Una vez presentado el proceso legislativo español se puede inferir que los momentos y los actores que participan en él son los que determinan cómo serán las posibles estrategias, cuáles serán los tiempos oportunos y quiénes serán los in- terlocutores que trasladarán los mensajes de posición que se quieran trasladar desde la organización que quiere ver sus intereses representados.


Julio 2010 | Campaigns&Elections 29


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