dores. Incluye, sobre todo, investigar y analizar las acciones de gobierno: seguimiento e informes de actividad; asistencia a audiencias en el Congreso o en el Senado; trabajo con coaliciones afines; y, so- bre todo, aplicar la pedagogía con los miembros del Gobierno, los funcionarios técnicos y los em- pleados de las organizaciones sobre la implicación que los posibles cambios ejecutivos o legislativos pueden tener sobre la economía, la cultura y la convivencia ciudadana.
¿Cuáles serían entonces los objetivos de una acción estratégica de lobby? Acudiendo a la ge- neralización se podrían definir dos muy concretos: 1. Ser actores a tener en cuenta en los procesos de toma de decisión de los procesos legislativos y ejecutivos; y 2. Crear canales de comunicación fluidos entre los centros de poder político y los grupos de interés u organizaciones que quieren ser tenidos en cuenta. Estos objetivos están totalmente respaldados por la Constitución del Reino de España. Como respaldo al primero de los objetivos basta con atender al art. 23.1: “Los ciudadanos tienen el derecho a parti- cipar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. En relación al segundo objetivo, se puede traer a colación el art. 105.b donde “se garantiza el acce- so libre de los ciudadanos a la información sobre asuntos administrativos siempre que no afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. Si además tenemos en cuenta que en el proceso legislativo hay obligación constitucional de atender a las partes que se van a ver afectadas, se entiende que con la Carta Magna sobre la mesa es suficiente para respaldar la representación de intereses y que su participación en la escena pública es necesaria y saludable para el juego democrático. En España se han producido varios intentos de “re- gular” el lobby. Durante el proceso de redacción de la Constitución se quiso introducir en el art. 77. Más tarde se presentaron hasta tres proposiciones no de ley. La primera en el año 1990 presentada por el PSOE y el PP; la segunda en 1993, presenta- da por el CDS; y la última en 2008, protagonizada por Izquierda Unida.
Como nos recuerda Rafael Rubio, profesor de De- recho Constitucional en la Universidad Complu- tense y uno de los primeros estudiosos del lobby en España, “en un país en el que la Constitución se re- dactó en los bares, la manera más habitual de influir en la legislación ha sido mediante procedimientos
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informales”, dado que “uno de los propósitos del lobista es la generación de confianza con los legis- ladores”. Ese trato humano intrínseco a toda labor de lobby, es lo que lleva a este experto a conside- rar que “la única manera de regular los lobbies en España sería meter a los diputados en una urna”. Es decir, que más que una “regulación” lo que me- jor funcionaría en España sería una regularización como la que se ha conseguido en Bruselas: abrir un registro público y voluntario de representación de intereses y que las administraciones públicas –em- pezando por el Congreso y el Senado– acrediten a los lobistas. Estas medidas serían suficientes para que los profesionales que ejercemos este oficio tu- viéramos el respaldo de la transparencia y la seguri- dad que da el marco constitucional para represen- tar intereses ante los decisores políticos. El profesor Rubio también suele mencionar que, “en las democracias modernas, la libertad de ex- presión se ejerce no sólo a través de los individuos, sino, también, a través de las organizaciones de la sociedad civil, y el lobby es una forma más de cana- lizar esa libertad de expresión”. En esa misma línea, el Parlamento Europeo constata que “los grupos de interés privados, públicos o no gubernamentales son un modo de proporcionar conocimientos ex- pertos específicos en sectores económicos, sociales, y de toda índole” a la hora de legislar. Hace poco más de un mes, los portavoces de los diferentes partidos de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se sentaron a hablar sobre la regularización del lobby en España. En un contexto no político, sino académico, como fueron las Jornadas organizadas por el Instituto de Dere- cho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, todos reconocieron que el lobby en España es “una realidad en la cultura democrática” y que una vez más la vida ha ido por delante de la norma; pero que no haya norma, no significa que no sea lo normal. De aquella jornada quedó el espléndido propósito de crear un grupo de trabajo que aborde la cuestión. En este sentido, y aunque la voluntad de los deci- sores políticos sea perezosa, España seguirá la actual corriente de EE UU, Reino Unido, Alemania o Ja- pón, y establecerá un marco básico de actuación de los lobbies, aunque ésta es de las cuestiones que van a quedar pendientes para la próxima legislatura.
El lobby en España, una aproxima- ción metodológica
Toda acción de lobby debe estar orientada al po- der ejecutivo o legislativo que en España se puede encontrar en cuatro niveles: europeo; nacional; au-
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