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comercio
Introducción de mascotas en España
El Ministerio de Agricultura, Medio Rural y Marino especifica en un documento las condiciones para la introducción de animales de compañía sin ánimo comercial en nuestro país.
CAROLINA RODRÍGUEZ
ESPECIES@ GRUPOASIS.COM
Imágenes Especies
El pasado 16 de febrero, la Dirección
General de Recursos Agrícolas y Ga- naderos del Ministerio de Agricultura, Medio Rural y Marino (MARM) redac- tó una instrucción técnica relativa a las condiciones de entrada de animales de compañía procedentes de otros Estados miembro en nuestro país. Dicha ins- trucción puede consultarse en la web del Colegio de Veterinarios de Madrid
(
www.colvema.org).
Generalidades
Con la aplicación desde el 1 de octubre
de 2004 del Reglamento (CE) 998/2003 por el que se aprueban las normas zo- osanitarias para los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comer- cial, se han armonizado las condiciones en que se deben desplazar perros, gatos y hurones, tanto entre Estados miembro, como en la introducción desde terceros países. Para el resto de las especies si- gue vigente la norma nacional (incluidas Ceuta y Melilla). Se entiende como animales de compa-
ñía los que viajan acompañados de sus dueños o representantes, así como los que carecen de interés comercial.
El número de animales que se puede transportar sin ser considerado partida
comercial es:
l
Cinco, para perros, gatos y hurones. l Cinco, para aves. l Uno, para primates.
l Cinco, para el resto de las especies.
Los controles
Según la instrucción, la actuación
de control difiere según el tipo de animal. Así, divide a éstos en varios grupos: perros, gatos y hurones; aves; primates; repti- les y otras especies.
Se entiende como animales de compañía los que
viajan acompañados
de sus dueños o representantes, así como los que
carecen de interés comercial.
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Perros, gatos y hurones
La autoridad verificará lo siguiente:
Que el animal viene acompañado del
pasaporte para animales de compañía.
En dicho pasaporte debe constar que
se realizó la vacunación contra la rabia y que está en vigor (según recomenda- ción del laboratorio de fabricación), y en el caso de la primera vacuna, que el animal no se desplace hasta pasados 21 días desde su vacunación. En ese pasaporte son obligatorios los
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apartados de: nombre del propietario, descripción e identificación del animal y vacunación antirrábica. En el caso de que el desplaza- miento se realice desde otros Es- tados miembro a España, no son obligatorios los siguientes cam- pos: test serológico, tratamiento contra garrapatas, Equinococcus, otras vacunaciones, examen clíni- co, legalización y otros.
Que el animal está identificado me-
diante tatuaje legible (válido hasta 2012) o microchip.
Aves de compañía
La autoridad verificará que vienen
acompañados de un certificado veterina- rio tipo redactado al menos en español y que deberá ser emitido en los últimos diez días. Las aves de corral no se considerarán aves de compañía.
Primates
Al igual que las aves, los primates de-
ben venir acompañados de un certifica- do veterinario tipo (aunque el modelo es diferente), redactado al menos en espa- ñol y emitido en los últimos diez días. Según este certificado, el animal de-
berá haberse sometido a una prueba de detección de tuberculosis con resulta- do negativo en los 30 días anteriores al embarque, los análisis de detección de enterobacterias patógenas (Salmonella, Shigella y Yersinia) y de detección de ecto y endoparásitos han sido negativos, entre otros requisitos. En el caso de los gibones y de los mo-
nos antropoides, se debe certificar que la prueba de diagnóstico para detectar la presencia del virus de la hepatitis B ha sido negativo.
Reptiles
Lo mismo que para aves y primates,
solo que con un certificado veterinario tipo diferente.
La entrada de perros, gatos y hu- rones menores de tres meses no está permitida, ya que no están vacunados contra la rabia, y éste es un requisito imprescindible.
¿
Y la
rabia
En el caso de primates, el animal debe haber sido vacunado con- tra la rabia entre 1 y 12 meses an- tes de su entrada en España o ha- berse sometido a una valoración de anticuerpos neutralizantes en un laboratorio autorizado que ga- rantice que los animales no han estado expuestos al virus rábico.
?
Otras especies
Como en los casos anteriores pero con
un documento por el cual el veterina- rio certifica que en un radio de 30 km desde la residencia del animal, no se ha declarado ningún caso de enfermedad transmisible que afecte a la especie en los seis meses previos a la exportación, y que los animales han sido examinados en los cinco días anteriores a la salida del país de origen y no presentan signos clínicos de enfermedad. Todos los certificados tienen una vali-
dez de diez días a partir de la fecha de emisión.
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