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comercio

Introducción de mascotas en España

El Ministerio de Agricultura, Medio Rural y Marino especifica en un documento las condiciones para la introducción de animales de compañía sin ánimo comercial en nuestro país.

CAROLINA RODRÍGUEZ

ESPECIES@ GRUPOASIS.COM

Imágenes Especies

El pasado 16 de febrero, la Dirección

General de Recursos Agrícolas y Ga- naderos del Ministerio de Agricultura, Medio Rural y Marino (MARM) redac- tó una instrucción técnica relativa a las condiciones de entrada de animales de compañía procedentes de otros Estados miembro en nuestro país. Dicha ins- trucción puede consultarse en la web del Colegio de Veterinarios de Madrid

(www.colvema.org).

Generalidades

Con la aplicación desde el 1 de octubre

de 2004 del Reglamento (CE) 998/2003 por el que se aprueban las normas zo- osanitarias para los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comer- cial, se han armonizado las condiciones en que se deben desplazar perros, gatos y hurones, tanto entre Estados miembro, como en la introducción desde terceros países. Para el resto de las especies si- gue vigente la norma nacional (incluidas Ceuta y Melilla). Se entiende como animales de compa-

ñía los que viajan acompañados de sus dueños o representantes, así como los que carecen de interés comercial.

El número de animales que se puede transportar sin ser considerado partida

comercial es:

l

Cinco, para perros, gatos y hurones. l Cinco, para aves. l Uno, para primates.

l Cinco, para el resto de las especies.

Los controles

Según la instrucción, la actuación

de control difiere según el tipo de animal. Así, divide a éstos en varios grupos: perros, gatos y hurones; aves; primates; repti- les y otras especies.

Se entiende como animales de compañía los que

viajan acompañados

de sus dueños o representantes, así como los que

carecen de interés comercial.

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Perros, gatos y hurones

La autoridad verificará lo siguiente:

Que el animal viene acompañado del

pasaporte para animales de compañía.

En dicho pasaporte debe constar que

se realizó la vacunación contra la rabia y que está en vigor (según recomenda- ción del laboratorio de fabricación), y en el caso de la primera vacuna, que el animal no se desplace hasta pasados 21 días desde su vacunación. En ese pasaporte son obligatorios los

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apartados de: nombre del propietario, descripción e identificación del animal y vacunación antirrábica. En el caso de que el desplaza- miento se realice desde otros Es- tados miembro a España, no son obligatorios los siguientes cam- pos: test serológico, tratamiento contra garrapatas, Equinococcus, otras vacunaciones, examen clíni- co, legalización y otros.

Que el animal está identificado me-

diante tatuaje legible (válido hasta 2012) o microchip.

Aves de compañía

La autoridad verificará que vienen

acompañados de un certificado veterina- rio tipo redactado al menos en español y que deberá ser emitido en los últimos diez días. Las aves de corral no se considerarán aves de compañía.

Primates

Al igual que las aves, los primates de-

ben venir acompañados de un certifica- do veterinario tipo (aunque el modelo es diferente), redactado al menos en espa- ñol y emitido en los últimos diez días. Según este certificado, el animal de-

berá haberse sometido a una prueba de detección de tuberculosis con resulta- do negativo en los 30 días anteriores al embarque, los análisis de detección de enterobacterias patógenas (Salmonella, Shigella y Yersinia) y de detección de ecto y endoparásitos han sido negativos, entre otros requisitos. En el caso de los gibones y de los mo-

nos antropoides, se debe certificar que la prueba de diagnóstico para detectar la presencia del virus de la hepatitis B ha sido negativo.

Reptiles

Lo mismo que para aves y primates,

solo que con un certificado veterinario tipo diferente.

La entrada de perros, gatos y hu- rones menores de tres meses no está permitida, ya que no están vacunados contra la rabia, y éste es un requisito imprescindible.

¿

Y la

rabia

En el caso de primates, el animal debe haber sido vacunado con- tra la rabia entre 1 y 12 meses an- tes de su entrada en España o ha- berse sometido a una valoración de anticuerpos neutralizantes en un laboratorio autorizado que ga- rantice que los animales no han estado expuestos al virus rábico.

?

Otras especies

Como en los casos anteriores pero con

un documento por el cual el veterina- rio certifica que en un radio de 30 km desde la residencia del animal, no se ha declarado ningún caso de enfermedad transmisible que afecte a la especie en los seis meses previos a la exportación, y que los animales han sido examinados en los cinco días anteriores a la salida del país de origen y no presentan signos clínicos de enfermedad. Todos los certificados tienen una vali-

dez de diez días a partir de la fecha de emisión. Page 1  |  Page 2  |  Page 3  |  Page 4  |  Page 5  |  Page 6  |  Page 7  |  Page 8  |  Page 9  |  Page 10  |  Page 11  |  Page 12  |  Page 13  |  Page 14  |  Page 15  |  Page 16  |  Page 17  |  Page 18  |  Page 19  |  Page 20  |  Page 21  |  Page 22  |  Page 23  |  Page 24  |  Page 25  |  Page 26  |  Page 27  |  Page 28  |  Page 29  |  Page 30  |  Page 31  |  Page 32  |  Page 33  |  Page 34  |  Page 35  |  Page 36  |  Page 37  |  Page 38  |  Page 39  |  Page 40  |  Page 41  |  Page 42  |  Page 43  |  Page 44  |  Page 45  |  Page 46  |  Page 47  |  Page 48  |  Page 49  |  Page 50  |  Page 51  |  Page 52
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