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Núcleos zoológicos en Aragón

Un nuevo decreto sobre núcleos zoológicos en Aragón establece novedades como la obligatoriedad de poseer un carné de manipulador de animales.

CAROLINA RODRÍGUEZ

ESPECIES@ GRUPOASIS.COM

Imágenes Especies

El pasado mes de octubre entró en

vigor un nuevo decreto en Aragón que regula los núcleos zoológicos en esta comunidad y que desarrolla los conte- nidos de la Ley 11/2003 de protección y bienestar animal del Gobierno de Ara- gón. En este artículo haremos un breve repaso de los aspectos más destacables de dicho decreto.

Definición de núcleo zoológico

Según el decreto, se considera núcleo

zoológico, entre otros, a todo estableci- miento que figura en el anexo I, aunque dicho listado no tiene un carácter exhaus- tivo. En ese anexo se incluyen “los esta- blecimientos dedicados al mantenimiento temporal de animales: centros y tiendas de cría, importación o venta de animales, ya sea directamente al público o a otros esta- blecimientos; residencias, guarderías, cen- tros de recogida de animales y perreras, ya sean de titularidad pública o privada; cen- tros de adiestramiento de animales y otros establecimientos similares; clínicas y cen- tros veterinarios e instalaciones de simila- res características y centros de enseñanza o granjas-escuela que cuenten con insta- laciones para animales no destinados a la experimentación u otros fines científicos”. Una de las excepciones a la considera-

ción de núcleo zoológico son “las insta- laciones que alberguen un número igual o inferior a seis perros o a diez gatos, mayores de tres meses o que dispongan de una superficie menor de 15 m2

en el

caso de instalaciones que alberguen es- pecies distintas, sin superar el número de animales indicados anteriormente”.

Servicio veterinario

Uno de los puntos más importantes de

dicho decreto es la obligatoriedad por par- te de los núcleos zoológicos de disponer de un servicio veterinario responsable del estado físico y sanitario de los animales. Este veterinario deberá además establecer un programa de profilaxis sanitaria en el centro y tanto dicho programa como el contrato formalizado con este profesional, deberán presentarse cuando se solicite la autorización como núcleo zoológico.

El núcleo zoológico deberá disponer de

un servicio veterinario

que garantice el estado físico y sanitario de los animales.

Bienestar animal y registros

Entre los numerosos puntos que trata

el decreto destaca la obligatoriedad del cumplimiento de ciertos requisitos es- tructurales entre los que se encuentra el espacio mínimo por animal de la es- pecie canina y felina y que tiene como finalidad garantizar el bienestar animal. El decreto incluye dos tablas en las que se determina en función del peso del animal, la superficie mínima de la jaula o área de reposo, la del área de recreo y la altura. No obstante, estas medidas no serán aplicables cuando la normativa de bienestar animal de la especie alberga- da establezca otras distintas, en cuyo caso serán de aplicación estas últimas.

Regularizar la formación

El decreto establece que uno de los documentos que debe presentarse cuando se solicita un núcleo zoológico es una copia del carné de cuidador y manipulador de animales del personal que va a trabajar en dicho núcleo zoológico. Este concepto ya se apuntaba en el texto de la Ley 11/2003 y co- munidades como la de Cataluña, en su decreto 2/2008 por el que se apro- baba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, establecía que “las personas profesionales que trabajen en establecimientos de venta, cría o importación de animales y que tengan que manipularlos deben haber asistido a un curso de cuidador o cuidadora de animales”.

Por tanto, se observa por parte de la Administración, un primer intento por regularizar la formación que poseen los trabajadores de cualquier tipo de núcleo zoológico para garantizar el bienestar animal y un correcto mantenimiento de las mascotas.

Todos los centros deberán estar inscritos en el Registro de núcleos zoológicos de Aragón.

Todos los centros deberán constar en el

Registro de núcleos zoológicos de Aragón. A su vez, cada centro deberá llevar un li- bro de registro en el que figurarán una serie de datos sobre cada animal vendido individual o por lote, y que podrá ser ins- peccionado por la autoridad competente. Los titulares de núcleos zoológicos que

a fecha de la entrada en vigor de dicho decreto (octubre 2009) estén autorizados para ejercer la actividad de núcleo zoo- lógico y no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en él, tienen un plazo de dos años (excepto en el punto de

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distancias de emplazamiento) para adap- tarse al mismo, debiendo solicitar y obte- ner la correspondiente autorización para poder seguir desarrollando la actividad, procediéndose, una vez obtenida ésta, a la inscripción del núcleo zoológico en el Registro de núcleos zoológicos de Aragón. Las solicitudes de autorización de nú-

cleos zoológicos que se hayan presenta- do antes de la entrada en vigor de este decreto, que en esa fecha no estuvieran resueltas, lo serán conforme a las dis- posiciones aplicables en el momento de presentarse la solicitud, aunque deberán adecuarse a las condiciones establecidas en el decreto en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.

El texto íntegro del decreto puede consultarse en www.boa.aragon.es. Page 1  |  Page 2  |  Page 3  |  Page 4  |  Page 5  |  Page 6  |  Page 7  |  Page 8  |  Page 9  |  Page 10  |  Page 11  |  Page 12  |  Page 13  |  Page 14  |  Page 15  |  Page 16  |  Page 17  |  Page 18  |  Page 19  |  Page 20  |  Page 21  |  Page 22  |  Page 23  |  Page 24  |  Page 25  |  Page 26  |  Page 27  |  Page 28  |  Page 29  |  Page 30  |  Page 31  |  Page 32  |  Page 33  |  Page 34  |  Page 35  |  Page 36  |  Page 37  |  Page 38  |  Page 39  |  Page 40  |  Page 41  |  Page 42  |  Page 43  |  Page 44  |  Page 45  |  Page 46  |  Page 47  |  Page 48  |  Page 49  |  Page 50  |  Page 51  |  Page 52
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