Perfil Sobre los Delitos Informá ticos en el Ecuádor
Durante los últimos años se ha ido perfilando en el ámbito internacional un cierto consenso en las valoraciones político-jurídicas de los problemas derivados del mal uso que se hace las computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos casos, se modifiquen los derechos penales nacionales.
Este departamento considera que al igual que el UNDOC, que los problemas relacionados con los delitos informáticos se pueden reducir a siete puntos, a saber:
1. Falta de acuerdos globales acerca de qué tipo de conductas deben constituir delitos informáticos de acuerdo al principio de lesividad.
2. Ausencia de acuerdos globales en la definición legal de dichas conductas delictivas de acuerdo al principio de legalidad.
3. Falta de especialización de las policías, los fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales en el campo de los delitos informáticos.
4. No armonización entre las diferentes leyes procesales nacionales acerca de la investigación de los delitos informáticos y la validez de la evidencia digital
5. Carácter transnacional de muchos delitos cometidos mediante el uso de computadoras.
6. Ausencia de tratados de extradición, de acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismos sincronizados que permitan la puesta en vigor de la cooperación internacional.
7. Participación de la sociedad civil, la industria, la academia en la solución de los problemas derivados de los llamados delitos informáticos.
Es así que nuestro país a criterio de este departamento y aceptando lo manifestado por el Profesor Tiedemann en líneas anteriores, debería utilizar el convenio de Cibercrimen de la comunidad europea como una especie de lista de verif icación entre nuestra legislación positiva que data del año 2002 y dicho convenio, a fin de verificar que nos falta incluir, que debemos corregir en lo sustantivo y de igual forma a nivel procesal y en materia de cooperación internacional . Así mismo tomar en cuenta los últimos escenarios que en materia de delitos informáticos se ha visto en los últimos diez años desde la creación del convenio, como el acoso mediante medios informáticos, el acoso escolar a través de las TIC’s, ataques de Denegación de Servicio Distribuida como la de Estonia en el 2008 o la operación Aurora desplegada contra el gigante Google el año pasado.
En este orden de ideas, y al verse la posibilidad, que por medio del uso indebido de los sistemas informáticos o telemáticos se dé paso a la manipulación de sistemas de hospitales, aeropuertos, parlamentos, sistemas de seguridad, sistemas de administración de justicia, etc. Nos permiten imaginar incontables posibilidades de comisión de conductas delictivas de distintas características, por eso es necesario que la Fiscalía25 en
25 El Fiscal debe asimi lar el uso de los nuevos sistemas de comunicación e
información (Internet , cor reo elect rónico), las bases de datos, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y el documento electrónico.
Unidád de Investigácio n de Flágránciá Pá giná 66
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