Perfil Sobre los Delitos Informá ticos en el Ecuádor
2. Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Cualquier alteración, falsif icación, simulación, falsa suposición o imputación de un mensaje de datos. Será reprimido con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años y con multa de 2.000 a 10.000 dólares
Si la falsedad es cometida por un funcionario público, o por el certificador de Información, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de 9 a 12 años y además traerá consigo la inhabilidad permanente de ocupar un cargo público o el cargo al cual pertenecía.
ART. * – DE LA INTRUSIÓN INDEBIDA A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS, DE INFORMACIÓN O TELEMÁTICOS.21- Son responsables de intrusión indebida a los sistemas informáticos, de información, o telemáticos la persona o personas que por cualquier medio o fin, y con el ánimo de apoderarse de la información contenida en dichos sistemas, o para descubrir los secretos comerciales o industriales o bien para vulnerar la intimidad, de una persona natural o jurídica, sin su consentimiento o autorización, interfieran, interrumpan, o se apoderen de cualquier mensaje de datos. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de 1.000 a 2.000 dólares
La divulgación o la utilización fraudulenta de la información reservada, los secretos comerciales o industriales, que han sido obtenidos por alguna de las formas indicadas en el párrafo anterior será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de 2.000 a 10.000 dólares.
Si la divulgación o la utilización fraudulenta de los datos o información reservada, los secretos comerciales o industriales, se realiza por la persona o personas a las cuales se les encomendó su custodia u utilización serán sancionadas con una pena de reclusión mayor extraordinaria de 9 a 12 años y además traerá consigo la inhabilidad permanente de ocupar un cargo público o el cargo al cual pertenecía.
La violación de la reserva al secreto profesional será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 201 del Código Penal
21 En este ar tículo se han hecho los cambios necesarios para proteger todos los ámbitos de la intimidad, es decir el derecho a la reserva, el derecho a la confidencial idad y el derecho a la intimidad propiamente dicho.
Unidád de Investigácio n de Flágránciá Pá giná 55
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