Perfil Sobre los Delitos Informá ticos en el Ecuádor
ART. * RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN NO AUTORIZADA: En caso de que una persona o personas ya sean naturales o jurídicas recopilaren por medios fraudulentos datos o información personal, para después cederla, utilizarla, o transferirla a cualquier título sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionados con pena de pr isión de 2 meses a dos años y multa de 1000 a 2000 dólares, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes. Además de la inhabilidad permanente de continuar con su actividad en el caso de personas naturales, y en el caso de las personas jurídicas se comunicará a la Superintendencia de Compañías para que se proceda a su inmediata liquidación.
ART. * DE LA INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES22.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, procure la interceptación deliberada e Ilegítima de sus telecomunicaciones, por medios o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de América.
Se impondrá el máximo de la pena si quien cometiera la infracción fuera Funcionario Público.
ART. * REVELACIÓN DE INFORMACIÓN. - Será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de ocho a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, quien de cualquier forma o manera y sin haber realizado la descripción típica del artículo anterior, utilicen, comuniquen o publiquen el ilegal resultado de la interceptación de las telecomunicaciones para beneficio suyo o de un tercero.
ART. * ABUSO DE DISPOSITIVOS. - El que para cometer las infracciones determinadas en los Artículos precedentes realice la producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otra forma de puesta a disposición de:
1. Un dispositivo, incluido un programa informático, diseñado o
22 Sobre la interceptación de comunicaciones y abuso de disposit ivos la Fiscal ía General del Estado preparo un proyecto de reforma al Código Penal , ya que el actual Art . 197 en consideración de la fiscal ía no es muy claro, ya que habla de conversaciones, cuyo signi f icado (Comunicación mediante la palabra entre varias personas que alternativamente exponen sus ideas y matices ) hace relación el acto de dialogar de forma simul tánea pero no al medio de comunicación emp leado para instrumental izar ese dialogo, es decir que por ejemplo al ser el correo elect rónico un medio de comunicación pero que no es una conversación simul tanea no estar ía amparada por este tipo penal , por eso es necesario reformar el código penal y tipi f icar tanto la interceptación de Comunicaciones como el abuso de dispositivos inspirados en la normativa del Convenio del Cibercrimen del Consejo de Europa , donde el verbo rector es interceptar .
Unidád de Investigácio n de Flágránciá Pá giná 56
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