Perfil Sobre los Delitos Informá ticos en el Ecuádor
Es necesario aclarar que en algunas ocasiones puede existir por parte de los investigadores o técnicos en escenas del delito (conocidos también como los primeros en responder), dudas sobre su participación dentro de un juicio, es decir estos técnicos son testigos expertos que perciben de primera mano lo que han encontrado dentro de la escena del delito, su testimonio es pieza fundamental para la construcción de la teoría del caso por parte de la Fiscalía, sobre su hallazgos se establecerán si existe o no los elementos de convicción necesarios para realizar una imputación o sostener una acusación; si bien es cierto no son la única fuente de evidencias, tiene un papel preponderante en esta clase de delitos. Es así que en ellos surgen dudas sobre si tendrán que explicar cuál es su trabajo y en qué consiste, si tendrán que reseñar a jueces, abogados y fiscales sobre el funcionamiento del programa informático que se utilizo en el descubrimiento de la evidencia digital, o los procedimientos internos del sistema informático, es decir en base a que lenguaje de programación responde, o que algoritmos matemáticos usa, y cosas por el estilo. Otra preocupación es el nivel de experiencia o conocimiento que es necesario para convertirse en un testigo experto en materia de ciberdelitos o delitos informáticos.
Todas estas preocupaciones son generalmente infundadas, en razón por ejemplo en el caso de la experiencia y el conocimiento para ser un testigo perito, no se necesita ser un especialista con un alto grado de conocimientos en materia informática, si se necesita un conocimiento especializado más allá del entendimiento que tenga cualquier otra clase de testigo, es decir el conocimiento científico que le permita dar su apreciación técnica sobre sus hallazgos dentro de una escena del delito.
De igual forma cuando un investigador quiere establecer las bases para la admisibilidad de la evidencia digital, debe tener en cuenta la actuación de la Fiscalía y de la Policía Judicial en asegurar todo lo relacionado a la cadena de custodia, ya que el investigador se enfrenta a la clásica pregunta de la defensa, “Cómo sabe usted y le consta que la evidencia no fue alterada”. En concordancia el Testigo debe tomar en cuenta que su testimonio debe establecer dos situaciones:
1. El Estado a través del órgano de persecución penal que es la Fiscalía General del Estado debe establecer que en el equipo informático en donde se encontró la evidencia digital (mensaje de datos), es el equipo informático del sospechoso o imputado, más allá de toda duda razonable. Esto referido especialmente a la cadena de custodia sobre los elementos físicos de un sistema informático.
2. El Estado a través del órgano de persecución penal que es la Fiscalía General del Estado debe establecer que el mensaje de datos que fue descubierto dentro del equipo informático del sospechoso o el imputado fue guardado o almacenado originalmente en dicho equipo, más allá de cualquier duda razonable de que alguna persona lo plantó
Unidád de Investigácio n de Flágránciá Pá giná 24
Page 1 |
Page 2 |
Page 3 |
Page 4 |
Page 5 |
Page 6 |
Page 7 |
Page 8 |
Page 9 |
Page 10 |
Page 11 |
Page 12 |
Page 13 |
Page 14 |
Page 15 |
Page 16 |
Page 17 |
Page 18 |
Page 19 |
Page 20 |
Page 21 |
Page 22 |
Page 23 |
Page 24 |
Page 25 |
Page 26 |
Page 27 |
Page 28 |
Page 29 |
Page 30 |
Page 31 |
Page 32 |
Page 33 |
Page 34 |
Page 35 |
Page 36 |
Page 37 |
Page 38 |
Page 39 |
Page 40 |
Page 41 |
Page 42 |
Page 43 |
Page 44 |
Page 45 |
Page 46 |
Page 47 |
Page 48 |
Page 49 |
Page 50 |
Page 51 |
Page 52 |
Page 53 |
Page 54 |
Page 55 |
Page 56 |
Page 57 |
Page 58 |
Page 59 |
Page 60 |
Page 61 |
Page 62 |
Page 63 |
Page 64 |
Page 65 |
Page 66 |
Page 67 |
Page 68 |
Page 69