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Perfil Sobre los Delitos Informá ticos en el Ecuádor PRINCIPIO


NORMA LEGAL


MENSAJES DE DATOS COMO MEDIO DE PRUEBA: procedimiento que establece la Ley para ingresar un elemento de prueba en el proceso


Artículo 52.- Medios de prueba. - Los mensajes de datos, electrónicas,


firmas


electrónicos y los certificados electrónicos


nacionales


documentos o


extranjeros, emitidos de conformidad con esta Ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.


VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES PROCESALES POR MEDIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: Esta disposición del Código Orgánico de la Función Judicial ratifica el principio de equivalencia funcional existente en la Ley de Comercio Electrónico.


Las características esenciales del mensaje de datos son:


 Es una prueba de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes de comprometerse;


 Es un documento legible que puede ser presentado ante las Entidades públicas y los Tribunales;


 Admite su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo; facilita la revisión y posterior auditoria para los fines contables, impositivos y reglamentarios; afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes y,


 Es accesible para su ulterior consulta, es decir, que la información en forma de datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse.


Art. 147. - VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS


ELECTRÓNICOS. -


Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos,


informáticos,


magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial. Ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales.


Igualmente los


reconocimientos de firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia.


Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes les harán perder el valor jurídico que se les otorga en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en caso de que constituyan infracción de esta clase.


Todas las disposiciones legales que, sobre la validez y eficacia en juicio de los documentos que se hallan


Unidád de Investigácio n de Flágránciá Pá giná 21


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