Perfil Sobre los Delitos Informá ticos en el Ecuádor
adaptado principalmente para la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el párrafo anterior.
2. Una contraseña, un código de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático, con el fin de que sean utilizados para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados artículos precedentes
Será sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de América
La posesión de alguno de los elementos contemplados en los numerales 1 y 2 del apartado anterior con el fin de que sean utilizados para cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos precedentes, será sncionado con prisión de tres a seis meses multa de doscientos cincuenta a quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
No podrá interpretarse que el presente artículo impone responsabilidad penal en los casos en que la producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otra forma de puesta a disposición mencionadas en el apartado 1 del presente artículo no tengan por objeto la comisión de un delito previsto de conformidad con los artículos precedentes, como es el caso de las pruebas autorizadas o de la protección de un sistema Informático.
ART. * ACCESO NO AUTORIZADO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN- El que, sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, con el fin de procurar un beneficio indebido para sí o para un tercero, accediere a sistemas de información para recuperar mensajes de datos, para copiarlos, moverlos, o transmitirlos y así obtener la información contenida en este; ya sea para quebrantar el secreto,
la
confidencialidad y reserva de dicha información, o simplemente vulnerar la seguridad del sistema, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si la información obtenida se ref iere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
La divulgación o la utilización fraudulenta de la información, así como de los secretos comerciales o industriales, serán sancionadas con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realizan por parte de la persona o personas encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán sancionadas con pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Unidád de Investigácio n de Flágránciá Pá giná 57
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