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Perfil Sobre los Delitos Informá ticos en el Ecuádor personal o íntimo, que son materia de protección en virtud de esta Ley.


 Datos Personales Autorizados: Son aquellos datos personales que el titular ha accedido a entregar o proporcionar de forma voluntaria, para ser usados por la persona, organismo o entidad de registro que los solicita, solamente para el fin para el cual fueron recolectados, el mismo que debe constar expresamente señalado y ser aceptado por dicho ti tular.


 Datos de creación.- Son los elementos confidenciales básicos y necesarios para la creación de una firma electrónica.


 Certificado electrónico de información.- Es el mensaje de datos que contiene información de cualquier tipo.


 Dispositivo electrónico: Instrumento físico o lógico utilizado independientemente para iniciar o responder mensajes de datos, sin intervención de una persona al momento de dicho inicio o respuesta.  Dispositivo de emisión. -


 Dispositivo de comprobación: Instrumento físico o lógico utilizado para la validación y autenticación de mensajes de datos o firma electrónica.


 Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.  Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.  Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, quién, o en cuyo nombre, y con la debida autorización se consigna una firma electrónica.


 Desmaterialización electrónica de documentos : Es la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.


 Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad de cert ificación de información, que impide garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y su reglamento.


 Factura electrónica. - Conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.


 Sellado de tiempo: Anotación electrónica firmada electrónicamente y agregada a un mensaje de datos en la que conste como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación.


Instrumento físico o lógico ut ilizado por el


emisor de un documento para crear mensajes de datos o una firma electrónica.


Unidád de Investigácio n de Flágránciá


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