15. El derecho a una respuesta razonable del hospital a sus solicitudes y necesidades de tratamiento o servicio, dentro de la capacidad del hospital, su misión establecida y las leyes y normas aplicables.
16. El derecho a un ambiente que preserve la dignidad y que contribuya a una imagen positiva, una atención considerada y respetuosa, la cual incluya la consideración de variables psicosociales, espirituales y culturales que influyan en la comprensión de la enfermedad.
17. El paciente tiene el derecho a estar libre de cualquier forma de negligencia, explotación y abuso verbal, mental, físico y sexual.
18. El hospital apoya el derecho de un paciente a solicitar y tener un chaperón presente durante ciertos exámenes físicos y tratamientos sensibles. Los exámenes físicos y los tratamientos sensibles son, por lo general, aquellos que involucran los órganos reproductivos y sexuales, aquellos que se perciban como potencialmente amenazantes para la privacidad o pudor del paciente o aquellos que puedan generar sentimientos de vulnerabilidad o vergüenza. Los proveedores de atención médica deben tener en cuenta que las creencias culturales y religiosas de un paciente pueden necesitar la presencia de un chaperón o de un proveedor de un mismo sexo. Como parte de un plan de cuidado individual, la decisión de tener un chaperón durante una evaluación física sensible o tratamiento debe ser tomada por el paciente, seguida por un análisis con el proveedor de atención médica que lleva a cabo el examen. El chaperón puede ser otro proveedor de atención médica del mismo sexo que el paciente o un amigo o familiar, dependiendo de la preferencia del paciente.
19. El derecho a contar con una adecuada evaluación y control del dolor y a participar
en la planificación y el tratamiento del dolor.
20. El derecho a estar libre de restricciones, de cualquier forma, que no sean médicamente necesarias o sean utilizadas como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal.
21. El derecho a la información, en el momento de la hospitalización, acerca de sus derechos y responsabilidades y del mecanismo para el inicio, la revisión y, cuando sea posible, la resolución de reclamos concernientes a la atención.
22. El derecho a expresar sus reclamos sobre la atención y a la revisión de dichos reclamos y, cuando sea posible, su resolución.
23. El derecho a recibir comodidad, dignidad y control del dolor mientras se brinda soporte a sus inquietudes psicosociales y espirituales y a las de su familia con respecto a la muerte y a la expresión de dolor.
24. El derecho a que el tutor, un familiar más cercano, o una persona responsable legalmente autorizada ejerza los derechos definidos en su nombre, hasta el grado en que lo permita la ley. (Incompetente, de acuerdo con la ley o según su médico, significa una persona médicamente incapaz de comprender el tratamiento o procedimiento propuesto, o no tener la capacidad de comunicar sus deseos respecto al tratamiento, o si se trata de un menor de edad).
25. El derecho de su representante designado a participar en el debate de cuestiones éticas que surjan en su atención.
26. El derecho, cuando sea médicamente adecuado, a ser trasladado o a rechazar el traslado a otra institución.
27. El derecho a participar en el desarrollo y la implementación de su plan de cuidados, plan de tratamiento/cuidado con hospitalización, plan de tratamiento/
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