de todas las comunicaciones y registros relacionados con su atención. El registro médico/información en el sistema sólo podrá ser retirada por personas involucradas en su tratamiento, que supervisan su calidad, o por otras personas sólo con su autorización escrita o con la de un representante legalmente autorizado dentro de un periodo de tiempo razonable.
11. El derecho a revisar o solicitar una copia de los registros relacionados con su atención médica y a obtener la explicación o la interpretación de la información según sea necesario, salvo que lo restrinja la ley.
12. El derecho a, dentro de los límites de la ley, una privacidad personal y a esperar que todo debate o consulta que implique su atención médica se realice de manera discreta, y que las personas no directamente involucradas en su atención no se encuentren presentes sin su permiso.
13. El derecho a ser entrevistado y evaluado en los alrededores diseñados para proporcionar una privacidad audiovisual razonable.
14. El derecho a notificar inmediatamente sobre su hospitalización a un miembro de la familia o representante que elija y a su médico.
15. El derecho a una respuesta razonable del hospital a sus solicitudes y necesidades de tratamiento o servicio, dentro de la capacidad del hospital, su misión establecida y las leyes y normas aplicables.
16. El derecho a un ambiente que preserve la dignidad y que contribuya a una imagen positiva, una atención considerada y respetuosa, la cual incluya la consideración de variables psicosociales, espirituales y culturales que influyan en la comprensión de la enfermedad.
17. El paciente tiene el derecho a estar libre de cualquier forma de negligencia, explotación y abuso verbal, mental, físico y sexual.
18. El derecho a solicitar y tener un chaperón presente durante exámenes físicos y tratamientos sensibles. Los exámenes físicos
y los tratamientos sensibles son, por lo general, aquellos que involucran los órganos reproductivos y sexuales, aquellos que se perciban como potencialmente amenazantes para la privacidad o pudor del paciente o aquellos que puedan generar sentimientos de vulnerabilidad o vergüenza. Los proveedores de atención médica deben tener en cuenta que las creencias culturales y religiosas de un paciente pueden necesitar la presencia de un chaperón o de un proveedor de un mismo sexo. Como parte de un plan de cuidado individual, la decisión de tener un chaperón durante una evaluación física sensible o tratamiento debe ser tomada por el paciente, seguida por un análisis con el proveedor de atención médica que lleva a cabo el examen. El chaperón puede ser otro proveedor de atención médica del mismo sexo que el paciente o un amigo o familiar, dependiendo de la preferencia del paciente.
19. El derecho a contar con una adecuada evaluación y control del dolor y a participar en la planificación y el tratamiento del dolor.
20. El derecho a estar libre de restricciones de cualquier forma, que no sean médicamente necesarias o sean utilizadas como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia por parte del personal.
21. El derecho a la información, en el momento de la hospitalización, acerca de sus derechos y responsabilidad y mecanismo para el inicio, revisión y, cuando sea posible, resolución de reclamos concerniente a la atención.
22. El derecho a expresar sus reclamos sobre la atención y a la revisión de dichos reclamos y su resolución, cuando sea posible.
23. El derecho a recibir comodidad, dignidad y control del dolor mientras se brinda soporte a sus inquietudes psicosociales y espirituales y a las de su familia con respecto a la muerte y a la expresión de dolor.
24. El derecho a que el tutor, un familiar más cercano, o una persona responsable legalmente autorizada ejerza los derechos
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