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basureros y cómo trabajan las mafias de gángsters que, bajo la pantalla de orfanatos, reclutan niños de la ca- lle, los entrenan para que ejerzan la mendicidad, pero aquí la maldad se eleva un montón más de peldaños, se le dan unas vueltas mas de tuer- ca a la crueldad, se ciega a los niños para incrementar más su potencial de mendigos.


¡Qué poco hemos avanzado! La primera declaración de los de-


rechos del niño, de carácter sistemá- tica, fue la declaración de Ginebra sobre los derechos del niño en 1924, redactada por Eglantyne Jebb funda- dora de la organización internacional “Save the Children”, que fue aproba- da por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Las Naciones Unidas aprobaron


en 1984 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícita- mente, incluía los derechos del niño, sin embargo posteriormente se llegó al convencimiento de que las particu- lares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Por ello, la Asamblea General de


la ONU, aprobó en 1959 una Decla- ración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretan- do para los niños los derechos con- templados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo In- ternacional de Emergencia de las Na-


ciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organis- mo especializado y permanente para la protección de la infancia (denomi- nado oficialmente Fondo de las Nacio- nes Unidas para la Infancia). Pero desgraciadamente, a pesar de todo ello, aún nos quedan más de


diez millones de razones para seguir trabajando en defensa de sus dere- chos, los más de diez millones de ni- ños que mueren al año. En los países más pobres hay más de 300 millones de niños explotados laboralmente.


1José Luis Cuendia, “Guendy”


Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 25


1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.


2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


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